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REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN - Coggle Diagram
REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Regímenes de no transformación.
Importación para el consumo (Régimen 10).
Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país.
Las mercancías ingresadas bajo este régimen
Podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Pago de los derechos.
Impuestos a la importación.
Recargos y sanciones.
Los procedimientos para su aplicación
Son establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20).
Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero.
De determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado.
Con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.
Las mercancías importadas a este régimen.
Deberán ser individualizadas.
Ser sometidas a aforo físico.
Susceptibles de identificación.
Plazo: Un año.
Salvo las mercancías para:
Los bienes de capital bajo arrendamiento mercantil.
Las naves para realizar actividades pesqueras.
La ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
El plazo será la duración del contrato, permiso, concesión o autorización.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32).
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo.
con exoneración
De los derechos e impuestos a la importación.
Recargos aplicables.
De las mercancías que han sido exportadas.
Condiciones:
La mercancía debe ser la misma que se exportó.
No haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero.
Contar con el certificado de origen.
Deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo.
Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo.
Reposición de mercancía con franquicia arancelaria (Régimen 11).
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables.
A mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas.
Y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Condiciones:
a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva.
c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo.
d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición.
Dentro del plazo de 6 meses las mercancías importadas en reposición de aquellas que fueron exportadas.
Deberán ingresar al país bajo la declaración al régimen aduanero de Reposición con Franquicia Arancelaria.
Depósitos aduaneros (Régimen 70).
Es un régimen especial aduanero
mediante el cual
Las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables.
puede ser
Público
Podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Privado
Estarán destinados al uso exclusivo de su titular.
Plazo: Hasta un año, prorrogable por seis meses.
Regímenes de transformación.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21).
Es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano.
Para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento.
Cuando cumpla con cualquiera de estos fines.
b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
c) Reparación, restauración o acondicionamiento.
a) Transformación.
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado.
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72).
Es el régimen aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior.
Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas.
Incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.
Para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.
Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial.
Deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación.
En los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.