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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, Hade :smiley: - Coggle Diagram
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
LA FUNCIÓN FEDANTE
Función fedante
Es dar fe sobre documentos
Función
Redactar y autorizar documentos
Dar fe de hechos
Autenticar documentos
NOTARIO
Diferencia (INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES)
Protocolo notarial
Archivo notarial de protolos notariales
Colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Registro
es un conjunto numerado de 50 fojas ordenadas correlativamente, autorizado mediante un sello y firma puesto en la primera foja del registro
Cierre de los Registros Notariales (El 31 de diciembre de cada año, con una constancia suscrita por el notario, la que remitirá en copia al colegio de Notarios)
1 tomo = 10 registros (esto es con 500 fojas) / 1 registro = 50 fojas
Actos extraprotocolares
Aquellos que atesta una certificación notarial determinada, dar fe de un documento y se va - no va al archivo notarial.
ellos son:
a)De autorización para viaje de menores
b)De destrucción de bienes
c)De entrega
e) De licitaciones y concursos
f)De inventarios y subastas
g)De sorteos y de entrega de premios
h)De constatación de Identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
i)De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
d) De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas
j)De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general
Mediante
Actas
Instrumentos redactados por el notario, en el que otorga fe de la
realización de un hecho
Certificados
Son atestaciones en documento privado redactado por sujetos particulares, en donde el notario hace una comprobación extrínseca de aquel hecho específico que le consta.
son
a)La entrega de cartas notariales
b)La expedición de copias certificadas
c)La certificación de Firmas
d)La certificación de Reproducciones
e)La certificación de apertura de Libros
f)La constatación de Supervivencia
g)La constatación domiciliaria
h)Otras que a ley determine
Documentos auténticos
COPIAS QUE SE EMITEN DE LOS INSTRUMENTOS
PÚBLICOS PROTOCOLARES - TRASLADOS
EL PARTE
va dirigida al registro para su inscripción
la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él
LA BOLETA
Es un resumen del instrumento protocolar
Trascripción parcial
EL TESTIMONIO
Trascripción íntegra
Requisitos para postural (Art. 10)
Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes
Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años.
No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme
Ser peruano de nacimiento.
No haber sido condenado por delito doloso - Culposo si postula
Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado.
Estar física y mentalmente apto para el cargo
PROCESOS NO CONTENCIOSOS(Jurisdicción Voluntaria/sin conflicto)
Como:
➢ Rectificación de Partidas
➢ Adopción de Personas Capaces
➢ Patrimonio Familiar
➢ Inventarios
➢ Comprobación de Testamentos
➢ Sucesión Intestada
Requisitos
El trámite se inicia por petición escrita de los interesados o de sus representantes
Las publicaciones se realiza una sola vez en el Diario Oficial “El
Peruano” y en otro de amplia circulación perteneciente al lugar.
Efectos
Escritura pública.
RENIEC
SUNARP
acta de protocolización
Creación de plazas notariales (Art. 5) DISTRITAL
b) + 50 mil > + 1 notario
La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado.
a) 50 mil habitantes - 2 notarios
Hade :smiley: