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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y…
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966
ENTRADA EN VIGOR: 23 DE MARZO DE 1976, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9
Para + asegurar el mejor logro de los propósitos del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al C.DD.HH ,para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto
Art. 1
Reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar
comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción .
Estado y que aleguen ser víctimas de una violación,
.
El Comité no recibirá
ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo
Art. 2
que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.
Art. 3 Su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto
Art.4
presente Protocolo en
conocimiento del Estado Parte del que se afirme que ha violado cualquiera de
las disposiciones del Pacto.
En un plazo de seis meses, debe presentar por escrito explicaciones o declaraciones
Art.5
el presente Protocolo teniendo en cuenta toda la información escrita que
le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.
Art.6 El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo
al artículo 45 del Pacto Pacto un resumen de sus actividades en virtud del presente
Protocolo.
Art.7
En tanto no se logren los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960,
relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales
Art.8
El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier
Estado que haya firmado el Pacto.
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Art.9
presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación de adhesión en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.
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2.Un individuo a menos que se haya cerciorado de que:
a.El mismo asunto no ha sido sometido a e examen o arreglo internacionales.
b.El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción
interna.