c) Costos de Conservación Aduaneros.- (Sustituido por el num. 1 del Art. 1 del D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015)
d) AOG.- (Sustituido por el Art. 129 num. 1 del D.E. 586, R.O. 186-3S, 10-XI-2022).- Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) a la aeronave puesta en tierra
e) Auto liquidación.- Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero
f) Autotransporte.- Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios
g) Bienes de Capital.- aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo
r) Co-mail.- Documentos, material didáctico, manuales, formularios, y correspondencia
interna de las líneas aéreas y de los explotadores
s) COMAT.- Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la
reparación y mantenimiento
t) Consolidación de Carga.- Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o
varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador
u) Consolidador de carga.-
Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
v) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera
con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es
de su competencia o responsabilidad
w) Derechos Arancelarios.- Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valórem, específicos o mixtos.
x) Derechos Arancelarios Ad Valórem.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías
y) Derechos Arancelarios Específicos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros
z) Derechos Arancelarios Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos
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