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CAPITULO III NORMAS PARA CALIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS -…
CAPITULO III NORMAS PARA CALIFICACION DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
ART. 14
Se describen los pasos a seguir en caso de que un medio de transporte deba realizar un arribo no planeado debido a factores climáticos adversos, situaciones de fuerza mayor o eventos imprevistos.
Se especifican las medidas que deben ser tomadas tanto por la autoridad correspondiente como por el transportista en caso de que ocurra un arribo no programado.
ART. 15
Este contempla la opción de descargar en áreas primarias diferentes a las inicialmente declaradas, siempre y cuando se cuente con la debida autorización.
Se definen penalidades en el caso de descargas en puertos no autorizados sin la debida autorización previa.
ART. 16
La reestiba se define como el proceso de trasladar la carga dentro del medio de transporte o las unidades de carga para su reubicación.
Se describen los procedimientos a seguir tanto en reestibas planificadas como no planificadas.
ART. 17
Permite la reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o suelta, teniendo en cuenta las operaciones típicas del comercio internacional.
ART. 18
El transporte multimodal se define como el desplazamiento de mercancías utilizando dos o más modos de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
Bajo la supervisión de un operador autorizado por la autoridad aduanera.
ART. 50
Hace referencia a la operación aduanera denominada "cubre faltas", indicando que estará sujeta a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).
ART. 12
2.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá
comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes
o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.
ART. 13
Este artículo se centra en la operación aduanera que involucra la importación al país de equipos terrestres y repuestos exclusivamente destinados para reparaciones urgentes en medios de transporte. Además, detalla los lugares autorizados para llevar a cabo la reparación, cambio o instalación del material en el medio de transporte.
ELABORADO POR : SUAREZ JUAN PABLO