Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).

Art. 45.- Arribo Forzoso

Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la
manifestada

Art. 47.- Re-estiba

Art. 48.- Re-estiba de exportación

Art. 50.- Cubre faltas

Art. 49.- Transporte Multimodal

La operación aduanera de cubre
faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 51.- Embarques parciales

Art. 52.- Material para uso Emergente

En caso de que un medio de transporte se vea obligado a realizar un arribo forzoso debido a condiciones climáticas adversas, fuerza mayor o casos imprevistos, la autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente tendrá la facultad de autorizar dicho arribo, incluso si no se ha notificado previamente a la autoridad de transporte competente. No obstante, el transportista deberá informar inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre la situación.


Una vez que se haya producido el arribo forzoso, el funcionario encargado de la Zona Primaria del distrito más cercano, o su delegado, estará autorizado para llevar a cabo las operaciones aduaneras necesarias, que pueden incluir la descarga de mercancías, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del
territorio aduanero

c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo
medio de transporte una vez superado el incidente.

a) Presentar las declaraciones aduaneras respectivas

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Si el transportista o propietario opta por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista debe generar el documento de soporte correspondiente. Esto asegura que las declaraciones aduaneras puedan presentarse conforme a las formalidades y términos del régimen aduanero aplicable a las mercancías.

En el caso de que el transportista descargue las mercancías y elija llevarlas a otro punto del territorio aduanero, se debe cumplir con la operación de traslado y todas las formalidades establecidas. El traslado debe completarse en un plazo máximo de cinco días después de declarado el arribo forzoso como legítimo.

Si el transportista decide continuar con el trayecto planificado inicialmente después de superar el incidente que causó el arribo forzoso, puede hacerlo sin someterse a las operaciones aduaneras anteriores, siempre y cuando la carga no haya sido descargada del medio de transporte. En este caso, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera su intención de no descargar, para aplicar los controles necesarios, incluida la custodia aduanera si es necesario, hasta que se reanude el viaje. Excepciones justificadas pueden aplicarse para procesos de reparación necesarios para superar el incidente.

Se permitirá la descarga de mercancías en zonas primarias distintas a las manifestadas originalmente, con la condición de obtener autorización previa del Director Distrital del nuevo destino y verificar que la importación haya sido manifestada previamente. En caso de descarga en direcciones distritales diferentes, el importador o su representante autorizado deberá solicitar la corrección del manifiesto de carga según lo establecido en el reglamento. Sin embargo, si la descarga se realiza en un puerto distinto al original sin autorización previa, se considerará una contravención sujeta a sanciones conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La operación de reubicación de carga, ya sea contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga a su llegada al país, puede llevarse a cabo dentro del mismo medio de transporte o con una descarga temporal en la zona primaria de la dirección distrital aduanera correspondiente. En casos de re-estiba planificada, las empresas de transporte deben registrar los detalles de la carga en el sistema informático de la aduana según las disposiciones de la Dirección General. En situaciones no planificadas que requieran reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero y el operador supervisarán la operación, siendo el transportista el responsable. En operaciones no planificadas de reestiba durante la actividad portuaria para reprogramar la descarga o garantizar la estabilidad del medio de transporte, esta se realizará bajo la responsabilidad del concesionario, manteniendo la carga en el área del muelle a menos que su naturaleza requiera otro lugar para su custodia o conservación.

Se permite la reubicación de mercancías, ya sea contenerizadas, carga general o suelta, teniendo en cuenta las operaciones habituales de comercio exterior. Se considerarán reestibas y autorizaciones para mercancías contenerizadas, de carga general o suelta, en los siguientes casos:

c) Apertura de unidades de carga para extraer y
reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga

d) Apertura de unidades de carga para completar su
contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor

Apertura de unidades de carga para un correcto cierre
de puertas

e) Apertura de unidades de carga para verificar su
contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje

A la apertura de unidades de carga para colocar,
acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada

Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona
primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general
bajo cubierta de uno o varios vapores.

El transporte multimodal implica la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte distintos desde el punto de origen hasta el destino final, siendo responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera garantizar la seguridad de las mercancías y su valor tanto para el propietario como para el Estado en términos de tributación. Para su ejecución, el operador debe presentar a la aduana la condición de transporte multimodal, especificando los tramos y medios a utilizar, y su transporte interno debe cumplir con las regulaciones de la Autoridad Aduanera. Los plazos de movilización son establecidos por la autoridad aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista, y en casos de fuerza mayor que causen retrasos, la carga debe ser almacenada en depósitos temporales. El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la autoridad aduanera correspondiente según la ubicación de la carga en el momento de la solicitud.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad de autorizar embarques parciales de mercancía, especialmente cuando se trata de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieran de varios envíos, o en casos de limitaciones de espacio en las naves o aeronaves. Estos embarques parciales pueden proceder de distintos orígenes, procedencias o embarcadores. Para otorgar esta autorización, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe asegurar que se cumplan los requisitos establecidos por el servicio y especificar los controles que debe someterse la importación, según la naturaleza de la mercancía a importar.

Los repuestos destinados a ser instalados o reemplazados en medios de transporte aéreos (AOG) o marítimos, ya sea de bandera extranjera o ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal, pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de realizar una Declaración Aduanera. Esta actividad debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo supervisión aduanera, dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente y siguiendo los procedimientos dictados por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre y cuando esta operación no genere impacto ambiental.