Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección III CARGA Y DESCARGA image, FUENTE :, image, image, image,…
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 40.- Fecha de Salida.
La fecha de salida de las mercancías se establece como el día en que el medio de transporte abandona el territorio aduanero.
Determinación de la Fecha de Salida
Importancia en Procedimientos Aduaneros
Control del Territorio Aduanero
La fecha de salida se vincula directamente con la salida del medio de transporte del territorio aduanero, marcando el fin de su jurisdicción aduanera.
La fecha de salida es esencial para la gestión de procedimientos aduaneros, incluyendo la finalización de declaraciones y registros.
La salida del medio de transporte se utiliza como indicador principal para determinar la fecha de salida aduanera.
Art. 39.- Fecha de Llegada
La fecha de arribo de la mercancía se establece como la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Excepciones Determinadas por la Autoridad
La Directora o el Director General pueden expresamente determinar excepciones para importaciones específicas.
Importancia en Procedimientos Aduaneros
La fecha de arribo es esencial para la aplicación de procedimientos aduaneros, como la declaración y el despacho de mercancías.
Art. 37.- Carga y descarga.
Exportación de Mercancías: Autoridad Aduanera
Autorización de Salida del Medio de Transporte
Requiere aprobación de la autoridad correspondiente:
Naval
Aérea
Terrestre
Proceso de Exportación
Inicio del control aduanero al momento de la preparación para exportar.
Potestad de la Autoridad Aduanera
Garantía de Cumplimiento Normativo
Sanciones por Incumplimiento
Posibles consecuencias legales en caso de violación de normativas aduaneras.
La Autoridad Aduanera asegura la conformidad con las normativas y procedimientos aduaneros durante todo el proceso de exportación.
Mantenimiento de la supervisión hasta la autorización de salida por la entidad correspondiente.
La Autoridad Aduanera supervisa y gestiona la documentación.
Las mercancías destinadas a la exportación están bajo la jurisdicción de la Autoridad Aduanera.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte.
Llegada del Medio de Transporte
Regulación y Supervisión
Desempeño y desarrollo de funciones regulados y supervisados por instituciones correspondientes.
Inspección o Vigilancia Temporal
Competencia del funcionario aduanero para decidir la inspección o vigilancia temporal del medio de transporte y su mercancía.
Libre Movilidad para Funcionarios Autorizados
Concesionarios y autoridades competentes permitirán la libre movilidad de funcionarios autorizados por el Director Distrital.
Coordinación Informática con Autoridad Aduanera
Interconexión informática para la coordinación de acciones entre concesionarios, autoridades competentes y la Autoridad Aduanera.
Espacio Habilitado para Funcionarios
Las empresas concesionarias proveerán espacios para la estadía de funcionarios de salud, migración y control de medios de transporte.
Contratos de Concesión
Funcionarios deben operar dentro del ámbito de sus contratos de concesión.
Control en la Recepción
Garantizar la presencia puntual de delegados de autoridades de salud, migración y control de medios de transporte en la recepción.
Cumplimiento de la Disposición
Instituciones correspondientes velarán por el acatamiento de la disposición del artículo 38.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados.
El Director Distrital del Distrito de arribo puede autorizar la descarga en lugares no habilitados a través de un acto administrativo motivado.
La autorización requiere ser respaldada por un acto administrativo debidamente fundamentado y justificado.
La autorización busca proteger la integridad de las mercancías en situaciones excepcionales.
Casos Específicos de Autorización
Descarga autorizada para cargas especiales o al granel que requieran condiciones particulares de carga, descarga y mantenimiento.
Autorización en situaciones de catástrofes o desastres naturales.
Descarga permitida para mercancías calificadas como peligrosas.
Descarga permitida en casos que amenacen la integridad de las mercancías.
Art. 44.- Hallazgo de Carga.
Se considera hallazgo cuando la carga es encontrada en el territorio nacional, ya sea por la Autoridad Aduanera o cualquier persona, proveniente de naufragio, accidente u otro evento, y su propietario es desconocido.
Las cargas encontradas quedan bajo la Potestad Aduanera, sujetas a control de inventario y deben ser manifestadas cuando corresponda.
Manifestación en Ausencia de Manifiesto
Entrega a la Autoridad Aduanera
Publicación Electrónica del Hallazgo
La Autoridad Aduanera tiene la obligación de publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante cinco días consecutivos, dentro de las 24 horas posteriores a la recepción o hallazgo.
Subasta en Caso de Ausencia de Interesados
Si no hay interesados en las 48 horas siguientes a la última publicación, las cargas se decomisan y se inicia el procedimiento de subasta según lo establecido en el reglamento aduanero.
Destino de los Fondos de la Subasta
Los fondos obtenidos de la subasta se destinan a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Toda persona que encuentre carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo, y el incumplimiento de este requisito conlleva sanciones.
Si no existe un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado actúa como documento equivalente.
Art. 42.- Descarga directa.
Condiciones para Descarga Directa
Ubicación Fuera de la Zona Primaria Aduanera
Permanencia Bajo Potestad Aduanera
Restricciones al Uso
Uso Inmediato en Casos Excepcionales
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar el uso inmediato de los bienes descargados directamente.
Sin derecho a uso durante el proceso aduanero, garantizando la supervisión y control.
Las mercancías descargadas directamente permanecen bajo la potestad aduanera durante el trámite aduanero respectivo.
El depósito, patio o local autorizado debe estar ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
La Autoridad Aduanera establece parámetros y condiciones para la descarga directa, asegurando el cumplimiento de normativas y regulaciones.
Importadores Acreditados
Importadores, ya sean personas naturales o jurídicas, deben estar debidamente acreditados según los parámetros establecidos por la Autoridad Aduanera.
Descarga Directa a Depósito Propio
Importadores autorizados pueden desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad.
La autorización para el uso inmediato de bienes descargados directamente depende de la aprobación del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 43.- Novedades en descarga.
En caso de descargas no registradas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se requiere, en las 24 horas siguientes, una carta del transportista del lugar de origen, su representante en Ecuador o el Agente de carga Internacional. Además, se debe proporcionar un Certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido.
El transportista efectivo debe enviar a la Autoridad Aduanera, en las 24 horas posteriores a la descarga, un informe detallando cualquier carga no arribada, especificando características y la causa del faltante.
Sanciones por Incumplimiento de Plazos
Margen de Tolerancia en Carga al Granel
Descarga de Pesca en Alta Mar
Procedimientos Específicos: La descarga de pesca en alta mar se regirá por los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Para carga al granel, la Autoridad Aduanera acepta un margen de tolerancia de peso, conforme a disposiciones nacionales, sin considerarlo como una infracción aduanera.
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades conlleva sanciones por falta reglamentaria, según lo estipulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
FUENTE :
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf