Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci). -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
Arribo Forzoso:
Se establece la posibilidad de arribo forzoso de un medio de transporte debido a mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito, que puede llevarlo a un punto no previsto en su ruta original.
Autorización y Comunicación:
La autoridad naval, aérea o terrestre autorizará el arribo forzoso, y el transportista debe comunicar este hecho a la Autoridad Aduanera, además de notificar a la autoridad de transporte competente.
Operaciones Aduaneras Post-Arribo:
Una vez realizado el arribo forzoso, la autoridad de la Zona Primaria autorizará las operaciones aduaneras necesarias, como la descarga de mercancías para presentar declaraciones aduaneras, trasladarlas a otro punto o continuar el trayecto planificado.
Cambios en el Manifiesto de Carga:
Para presentar declaraciones aduaneras o trasladar mercancías, el transportista debe realizar cambios o correcciones pertinentes en el manifiesto de carga, sin incurrir en multas.
Descarga y Traslado en Caso de Arribo Forzoso:
Se establece un plazo de cinco días para realizar la descarga y traslado de mercancías en caso de arribo forzoso.
Continuación del Trayecto Planificado:
En caso de continuar con el trayecto planificado sin descargar la mercancía, el transportista debe comunicar a la Autoridad Aduanera y aplicar controles necesarios.
Descarga en Zona Primaria Diferente:
Se permite la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, sujeta a autorización del Director Distrital del nuevo destino.
Re-estiba:
Se describe la operación de re-estiba para reubicar carga dentro del medio de transporte o unidades de carga, ya sea de forma planificada o no planificada.
Transporte Multimodal:
Se define el transporte multimodal como la movilización de mercancías utilizando varios medios de transporte, con regulaciones y plazos establecidos.
Cubre Faltas:
Se menciona la operación aduanera de cubre faltas, sujeta a procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Material para Uso Emergente:
Se detallan las condiciones para la descarga y traslado de repuestos de medios de transporte aéreo o marítimo para reparación, sin necesidad de Declaración Aduanera.
Embarques Parciales:
Se permite la autorización de embarques parciales para mercancías que requieren varios envíos debido a su volumen o naturaleza.