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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 - Coggle Diagram
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52
Art. 45
Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte puede ocurrir debido a mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
El transportista debe comunicar el arribo forzoso a la Autoridad Aduanera.
La autoridad naval, aérea o terrestre según corresponda debe autorizar el arribo del medio de transporte.
Se pueden realizar operaciones aduaneras pertinentes, como la descarga de mercancías, presentación de declaraciones aduaneras, traslado de mercancías, etc.
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En casos de arribo forzoso, se permiten cambios o correcciones en el manifiesto de carga sin multas.
El transportista puede optar por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo.
Si se decide trasladar las mercancías a otro punto del territorio aduanero, se deben cumplir formalidades y condiciones establecidas.
El traslado debe realizarse en un plazo máximo de cinco días después del arribo forzoso.
Si el transportista decide continuar con el trayecto planificado, sin necesidad de someterse a operaciones aduaneras, siempre que la carga no haya sido descargada.
En casos excepcionales, se puede autorizar la descarga parcial o total de la mercancía para reparación, con almacenamiento bajo control aduanero.
Art. 46
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Establece la posibilidad de que las mercancías puedan ser descargadas en zonas primarias distintas a aquellas que fueron manifestadas originalmente en el plan de transporte.
Esto puede ser útil en situaciones donde se requiera un cambio de destino por razones logísticas, operativas o comerciales.
Autorización requerida
Antes de llevar a cabo la descarga en una zona primaria diferente, es necesario obtener una autorización específica otorgada por el Director Distrital del nuevo destino
Esta autorización garantiza que la operación cumpla con los requisitos legales y regulatorios correspondientes, así como con las normativas de seguridad y control aduanero.
Verificación de la manifestación previa
Antes de autorizar la descarga en un nuevo destino, se debe verificar que la importación haya sido previamente manifestada.
Esto garantiza la transparencia y legalidad de las operaciones comerciales, evitando posibles irregularidades o fraudes aduaneros.
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Corrección del manifiesto de carga
En caso de que la descarga se realice en direcciones distritales distintas a la manifestada originalmente, el importador o su representante autorizado deben solicitar la corrección del manifiesto de carga.
Esta corrección asegura que la información relacionada con el transporte de las mercancías sea precisa y esté actualizada, facilitando el seguimiento y control de las operaciones comerciales.
Descarga en puerto distinto al original
Si por alguna razón el medio de transporte ya ha arribado en un puerto distinto al originalmente planificado, se permite la descarga de las mercancías en ese puerto por única vez.
Sin embargo, esta acción está sujeta a sanciones de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, lo cual puede implicar multas u otras medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de las regulaciones aduaneras.
Art. 47
Re-estiba
Se define como la operación de reubicación de carga, ya sea contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en el que ha arribado al país.
Esta maniobra puede realizarse dentro del medio de transporte mismo o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera correspondiente.
Re-estiba planificada
Cuando se trata de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deben ingresar el detalle de la carga a ser maniobrada en el sistema informático de la aduana, siguiendo las disposiciones establecidas por la Dirección General.
Re-estiba no planificada en la zona primaria
En casos no planificados en los que se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno valida la operación y supervisa junto al operador, asegurándose de constatar los precintos.
El transportista es el responsable de esta operación.
Re-estiba no planificada durante operación portuaria
En casos no planificados en los que se deba reestibar carga y/o contenedores durante la operación portuaria de una nave, con el fin de reprogramar la descarga en los próximos puertos o garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte, la responsabilidad recae en el concesionario.
La carga y/o contenedores reestibados de un medio de transporte vía tierra deben permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera otra zona para su mejor custodia o conservación.
Art. 48
Re-estiba de exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
Se consideran re-estibas autorizadas en mercancías contenerizadas, generales o sueltas, las siguientes:
Apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada.
Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas.
Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarla con carga suelta o extraída de otras unidades de carga.
Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje.
Trasteo de carga que, habiendo ingresado a zona primaria para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga, será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
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Art. 49
Transporte Multimodal
Se considera transporte multimodal la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
Responsabilidad del operador
La movilización se realiza bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera.
Este operador debe garantizar las mercancías tanto al propietario por su valor como al Estado por los eventuales tributos ocasionados.
Presentación de información a la aduana
El operador debe presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país, la condición de transporte multimodal, detallando los tramos y medios a utilizar.
Seguridad durante el transporte interno
El transporte interno será realizado bajo las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente.
Plazos para la ejecución de la movilización
Los plazos para la ejecución de la movilización serán establecidos por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida, según la información proporcionada por el transportista.
Caso de fuerza mayor
En casos de fuerza mayor que causen un retraso de más de cuatro horas en la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
Documento de transporte endosable
El documento de transporte emitido por el operador podrá ser endosable.
El consignatario podrá solicitar cambios de destino y rutas respectivas, según los requerimientos del nuevo portador, a la Autoridad Aduanera jurisdiccional donde se encuentre la carga en el momento de la solicitud.
Art. 50
Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 51
Embarques parciales
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad de autorizar embarques parciales de mercancía en determinadas circunstancias.
Circunstancias para autorizar embarques parciales
Se pueden autorizar embarques parciales cuando la mercancía consista en unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieran de varios envíos.
También puede autorizarse en caso de falta de espacio en las naves o aeronaves.
Origen y procedencia de los embarques parciales
Los embarques parciales pueden provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Requisitos y controles
Antes de autorizar el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el mismo servicio.
Además, señalará los controles a los que deberá someterse la importación, según la naturaleza de la mercancía a importar.
Art. 52
Material para uso Emergente
Se refiere a los repuestos que ingresan al país con el propósito de ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo de bandera extranjera, o aquellos ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal.
Operación sin Declaración Aduanera
Estos repuestos podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los medios de transporte mencionados, sin necesidad de presentar una Declaración Aduanera.
Lugar y control aduanero
La operación de descarga y traslado de los repuestos debe realizarse dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas, bajo el control aduanero.
Plazo y autorización
La operación debe realizarse dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente.
Además, debe llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Destino de las partes o piezas reemplazadas
Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre que esta operación no tenga un impacto ambiental.