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composición normativa del sistema financiero en Bolivia
Constitución Política del Estado
Artículo 330
El Estado regulará el sistema financiero con:
solidaridad
igualdad de oportunidades
redistribución equitativa
priorizará la demanda de servicios
financieros de los 78 sectores de la micro y pequeña empresa
fomentará la creación de sistemas financieros no bancarios con fines de
inversión socialmente productiva.
Artículo 331
Las actividades de intermediación financiera
Son de interés público y solo se ejercen con autorización del Estado
Artículo 332
Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una
institución de regulación de bancos y entidades financieras
Debe ser designada por el presidente del Estado
Artículo 333
Las operaciones financieras
gozarán del derecho de
confidencialidad
salvo en procesos donde se presuma delitos financieros
Artículo 326
El Estado determina los objetivos de la
política monetaria y cambiaria del país
Las transacciones públicas del
país se realizarán en bolivianos.
Artículo 329
El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado
un Presidente
cinco directores designados por
el Presidente del Estado
ART. 327-328
Atribuciones del BCB
Ejecutar la política cambiaria
Regular el sistema de pagos
Determinar y ejecutar la política monetaria
Autorizar la emisión de la moneda
Administrar las reservas internacionales.
Ley de Servicios Financieros 393 del
2013
tiene por objeto
Regular las actividades de intermediación financiera
organización y funcionamiento de las entidades
financieras y prestadoras de servicios financieros
protección del consumidor financiero
participación del Estado como rector del sistema
financiero
Vigilantes o controladores
Unidad de Investigaciones Financieras UIF - El DECRETO SUPREMO Nro 0910
Desarrollar mecanismos que permiten identificar y prevenir operaciones de ganancias ilícitas
Fortalecer la capacidad institucional, para optimizar sus procesos administrativos
Promover acciones conjuntas de control interno, prevención y lucha contra la corrupción para mejorar la transparencia en el sector público
AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI
institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica
con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sujeta a control social.
El objeto de ASFI
regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios
así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y sus entidades auxiliares.
Regula a
empresas de servicios financieros
Warrent
Buró de información crediticia
Empresas de leasisg
Entidades de intermediación financiera (Bancos, cooperativas)
Empresa de valores (agentes de bolsa)
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)
institución encargada de supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que operan en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y el Mercado de Seguros.
regula a empresas de seguros
Reaseguradores y corredores
Entidades de seguros