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SECCIÓN III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA
Art. 45.- Arribo Forzoso.
el arribo forzoso de un medio de transporte debido a mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito. La autoridad correspondiente autoriza dicho arribo, y el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera.
Después del arribo forzoso, se autorizan operaciones aduaneras, como presentar declaraciones, trasladar mercancías o continuar el viaje original. En caso de cambios en el destino o descarga de mercancías, el transportista ajusta el manifiesto sin multas.
Si se opta por trasladar las mercancías a otro punto, se deben cumplir las formalidades y condiciones establecidas en un plazo máximo de cinco días.
Si el transportista decide continuar el viaje original sin descargar la carga, debe comunicarlo a la Autoridad Aduanera, aplicando controles necesarios y custodia aduanera, salvo excepciones autorizadas para reparaciones.
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.
Permite siempre que se obtenga autorización del Director Distrital del nuevo destino y se verifique la previa manifestación de la importación.
La corrección del manifiesto se solicitará según las disposiciones del reglamento. La descarga en puertos distintos al original está permitida por única vez, pero se sancionará como contravención.
Art. 47.- Re-estiba.
Reubicación de carga en el medio de transporte o unidades de carga. Puede ser planificada, con registro en el sistema informático aduanero, o no planificada, en cuyo caso el servidor aduanero valida y supervisa la operación, siendo responsabilidad del transportista.
En casos no planificados, como reestibar carga durante operaciones portuarias para garantizar estabilidad, la responsabilidad recae en el concesionario, y la carga reestibada vía terrestre debe permanecer en el área del muelle, a menos que su naturaleza requiera otra zona para custodia o conservación.
Art. 48.- Re-estiba de exportación
Se permite la reubicación de mercancías contenerizadas o sueltas para operaciones de comercio exterior, incluyendo acciones como apertura de unidades de carga para diferentes fines.
Art. 49.- Transporte Multimodal
El transporte multimodal implica el uso de dos o más medios de transporte desde el origen hasta el destino final.
Debe ser ejecutado por un operador autorizado, garantizando la mercancía y cumpliendo con plazos establecidos por la Autoridad Aduanera.
Art. 50 - Cubre Faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 51.- Embarques parciales
Se permite autorizar embarques parciales de mercancías, especialmente para unidades funcionales, maquinaria o envíos que por volumen o naturaleza requieran varios envíos.
La autorización está sujeta a requisitos y controles establecidos por la Autoridad Aduanera.
Art. 52 - Material para Uso Emergente
Repuestos para medios de transporte aéreos o marítimos pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de Declaración Aduanera.
La operación debe realizarse bajo control aduanero y seguir procedimientos específicos, con la obligación de reexportar o destruir las partes reemplazadas sin impacto ambiental significativo.