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Sección III
CARGA Y DESCARGA
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Sección III
CARGA Y DESCARGA
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Art. 47.- Re-estiba.
Operación de reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga en el que ha arribado al país.
En el caso de re-estiba planificada, las empresas de transporte deben ingresar el detalle de carga al sistema informático de la aduana según las disposiciones de la Dirección General.
En casos no planificados que requieran reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero y el operador supervisarán la operación, verificando los precintos. El transportista es el responsable de esta operación.
En situaciones no planificadas durante la operación portuaria de una nave, cuando se deba reestibar carga y/o contenedores para reprogramar la descarga o garantizar la estabilidad del medio de transporte, la operación se realiza bajo control y responsabilidad del concesionario.
La carga y/o contenedores reestibados en un medio de transporte vía tierra deben permanecer en el área del muelle, a menos que la naturaleza de la unidad o mercancía requiera otra zona para su mejor custodia o conservación.
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Art. 50.- Cubre faltas.
La operación aduanera de "cubre faltas" se regirá por los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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