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Infografia sobre las relaciones intersubjetivas en que participa el…
Infografia sobre las relaciones intersubjetivas en que participa el notariado mexicano
Figuras Afines
Colegio de Notarios: Cada estado de México cuenta con su propio Colegio de Notarios, que agrupa a los notarios públicos que ejercen en esa entidad. Estos colegios suelen encargarse de regular el ejercicio profesional, la ética y la formación continua de los notarios.
Consejo del Notariado Mexicano (CONOME): Es un órgano que busca coordinar y promover la colaboración entre los notarios públicos de México, así como fomentar la actualización y capacitación continua en materia notarial.
Federación de Colegios de Notarios de la República Mexicana (FECEN): Es la organización que agrupa a los colegios de notarios de distintos estados de México. Su objetivo es promover la unidad, el intercambio de experiencias y la defensa de los intereses comunes de los notarios.
Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM): Es una organización que reúne a notarios públicos de todo México, con el objetivo de promover la unidad, la capacitación y el intercambio de experiencias entre los profesionales del notariado.
Notario Público: Es el profesional del derecho con fe pública encargado de autorizar y dar validez a actos y contratos mediante la redacción de escrituras públicas. Su función principal es dar fe de los actos y hechos que presencia y autoriza.
Clases de arbitraje
Arbitraje Institucional: Se lleva a cabo bajo el auspicio de una institución específica de arbitraje, como el Centro de Arbitraje de México (CAM), la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), entre otros.
Arbitraje Ad Hoc: Las partes acuerdan realizar el arbitraje sin la intervención de una institución específica de arbitraje, definiendo las reglas y procedimientos aplicables en el contrato o en un acuerdo posterior.
La clasificación del contrato civil de compromiso arbitral
Por su Finalidad
Por su Ámbito de Aplicación
Por su Naturaleza Jurídica
Por su Forma
Elementos de existencia y validez
Causa: Es el motivo o razón que impulsa a las partes a celebrar el acto o contrato notarial. La causa debe ser lícita y verdadera, es decir, no puede basarse en un motivo ilícito o falso.
Capacidad de las partes: Las partes involucradas en el acto o contrato notarial deben tener la capacidad legal necesaria para realizar dicho acto o contrato. Esto incluye la capacidad de goce (ser titular de derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (poder realizar válidamente actos jurídicos).
Objeto: Se refiere al contenido o propósito del acto o contrato notarial, es decir, lo que las partes desean realizar o establecer mediante el mismo. El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, y no contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Forma: El acto o contrato notarial debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley, así como con los requisitos específicos exigidos para cada tipo de acto o contrato. En el caso de los actos notariales, estos deben ser instrumentados por un notario público y formalizados mediante escritura pública u otro documento autorizado por ley.
Consentimiento: Es la manifestación de voluntad libre y consciente de las partes involucradas en el acto o contrato notarial. Debe ser otorgado sin vicios que lo invaliden, como el error, la fuerza o el dolo.
Ausencia de vicios: El acto o contrato notarial no debe estar afectado por vicios que puedan invalidarlo, como el error, el dolo, la violencia, la lesión o la simulación. Además, no debe estar prohibido por la ley ni ser contrario al orden público o a las buenas costumbres.