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SECCIÓN III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
La Directora o Director Distrital puede autorizar descargas fuera de lugares designados en casos especiales.
Las mercancías destinadas a exportación están bajo autoridad aduanera hasta que la autoridad correspondiente permita la salida del medio de transporte.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Tras la llegada, el funcionario aduanero puede inspeccionar el medio de transporte.
Se garantiza espacio para autoridades de salud, migración y control de medios de transporte.
Las empresas concesionarias deben facilitar la movilidad de funcionarios autorizados.
El desempeño se supervisará y regulará, coordinándose con la Autoridad Aduanera.
Art. 39 y 40. Fecha de llegada y salida
Fecha de llegada
Es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país
Fecha de salida
Es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados.
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas
c) Catástrofes o desastres naturales; y,
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
Art. 42.- Descarga directa.
Permite a importadores autorizados desembarcar mercancías directamente a un lugar autorizado fuera de la zona primaria aduanera, sujetas a la potestad aduanera.
Art. 43.- Novedades en descarga
el transportista tiene 24 horas después de la descarga para informar a la Autoridad Aduanera sobre discrepancias en la carga manifestada.
Si hay descargas no declaradas, se deben presentar documentos certificados en el mismo plazo.
El incumplimiento de los plazos resultará en sanciones.
Se permite un margen de tolerancia de peso para carga al granel, y la descarga de pesca en alta mar sigue procedimientos del Servicio Nacional de Aduana.
Art. 44.- Hallazgo de Carga.
Se considera hallazgo cuando la carga es encontrada sin propietario, posiblemente debido a un naufragio u otro evento. La Autoridad Aduanera o cualquier persona que encuentre carga debe informar y manifestarla.
Si no hay un manifiesto que respalde la carga encontrada, se utilizará el inventario como documento. La carga debe entregarse a la Autoridad Aduanera del Distrito cercano, y el incumplimiento conlleva sanciones.
La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo durante cinco días; si no hay interesados en las 48 horas siguientes, se decomisará y se aplicará el procedimiento de subasta, con los fondos destinados a la cuenta única del Tesoro Nacional.