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SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULOS
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.-
Art. 45.- Arribo Forzoso.-
El arribo forzoso de un medio de transporte puede ocurrir debido a condiciones climáticas adversas, eventos imprevistos o circunstancias fuera del control del transportista, lo que resulta en la suspensión o modificación de su ruta original y su llegada a un punto aduanero no planificado.
La autoridad correspondiente, ya sea naval, aérea o terrestre, tiene la potestad de autorizar dicho arribo, incluso si se ha notificado previamente a la autoridad de transporte competente. Sin embargo, el transportista está obligado a informar este suceso a la Autoridad Aduanera.
Después de que se haya producido el arribo forzoso, el funcionario encargado de la Zona Primaria del distrito más cercano, o su representante designado, tendrá la responsabilidad de autorizar la ejecución de las operaciones aduaneras necesarias. Esto incluye la autorización para descargar las mercancías que hayan llegado
Después del arribo forzoso, se deben seguir ciertos procedimientos:
a) Presentar las declaraciones aduaneras correspondientes.
b) Trasladar las mercancías a otro punto dentro del territorio aduanero si es necesario.
c) Continuar con el viaje planificado en el mismo medio de transporte una vez que se haya superado el incidente.
En situaciones donde se presente un arribo forzoso, el transportista debe realizar los cambios necesarios en el manifiesto de carga para presentar las declaraciones aduaneras pertinentes.
Si el transportista o propietario elige gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, deben generar el documento de soporte correspondiente para cumplir con las formalidades aduaneras.
Si el transportista decide llevar las mercancías a otro punto del territorio aduanero, debe seguir los procedimientos establecidos para el traslado, cumpliendo con todas las formalidades y condiciones dentro de un plazo máximo de cinco días desde el arribo forzoso.
se permite la descarga en zonas primarias diferentes a las originalmente manifestadas, siempre y cuando se obtenga autorización previa del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo del medio de transporte y se verifique que la importación ha sido previamente manifestada.
Si la descarga se realiza en diferentes direcciones distritales, el importador o su representante autorizado deberá solicitar la corrección del manifiesto de carga de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento correspondiente.
si un medio de transporte ya ha arribado a un puerto diferente al original, se permitirá la descarga por única vez. Sin embargo, esta acción estará sujeta a sanciones por contravención de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 47.- Re-estiba.-
Art. 48.- Re-estiba de exportación.-
Se permite la reubicación de mercancías, ya sea contenerizadas, carga general o suelta, teniendo en cuenta las operaciones típicas del comercio exterior.
Se considerarán como re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, generales o sueltas, las siguientes:
a) Apertura de unidades de carga para ajustar la cortina plástica en unidades con atmósfera controlada.
b) Apertura de unidades de carga para asegurar un cierre correcto de puertas.
c) Apertura de unidades de carga para agregar o retirar carga suelta.
d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta de otros contenedores.
e) Apertura de unidades de carga para inspeccionar y reempacar la carga si es necesario.
Se permite la reubicación de carga, ya sea contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha llegado al país.
Estas maniobras pueden realizarse dentro del medio de transporte o descargarse temporalmente en la zona primaria de la dirección distrital aduanera correspondiente.
En casos de re-estiba planificada, las empresas de transporte deben registrar el detalle de la carga en el sistema informático de la aduana según las disposiciones de la Dirección General.
En situaciones no planificadas que requieran reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero validará y supervisará la operación junto con el operador, asegurando los precintos, siendo el transportista responsable.
ARTÍCULOS
Art. 50.- Cubre faltas.-
Art. 49.- Transporte Multimodal.-
el transporte multimodal implica la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final. Esta movilidad está bajo la responsabilidad de un operador autorizado por la administración aduanera, quien debe garantizar las mercancías tanto al propietario por su valor como al Estado por los posibles tributos.
El operador debe presentar a la aduana la condición de transporte multimodal en su manifiesto de ingreso o salida del país, especificando los tramos y medios a utilizar. El transporte interno se realiza bajo las medidas de seguridad establecidas por la Autoridad Aduanera competente.
los plazos para la ejecución del transporte multimodal son establecidos por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida, según la información proporcionada por el transportista. En casos de fuerza mayor que causen un retraso de más de cuatro horas en la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deben ser ingresados obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito Temporal.
El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera correspondiente según la ubicación de la carga en el momento de la solicitud.
la operación aduanera de cubre faltas estará sujeta a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 51.- Embarques parciales.-
Art. 52.- Material para uso Emergente.-
los repuestos destinados a ser instalados o reemplazados en medios de transporte aéreo o marítimo extranjeros, así como aquellos ingresados bajo régimen de admisión temporal, pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de realizar una Declaración Aduanera.
Esta operación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias bajo el control aduanero, dentro del plazo autorizado por el funcionario aduanero competente y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre y cuando esta acción no tenga impacto ambiental.
l Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad de autorizar embarques parciales de mercancía, especialmente en casos donde se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de múltiples envíos, o cuando haya falta de espacio en las naves o aeronaves.
para autorizar el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el mismo Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.