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SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA, a) Presentar las declaraciones aduaneras…
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La autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente autorizará el arribo forzoso. El transportista debe comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
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Si la descarga se realiza en distritos diferentes, el importador o su representante debe solicitar la corrección del manifiesto de carga de acuerdo con las disposiciones del reglamento.
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En caso de que el medio de transporte ya haya arribado al puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero esta acción estará sujeta a sanciones conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana,
Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
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Si se requiere reubicar carga en la zona primaria, el servidor aduanero valida la operación y supervisa junto al operador, siendo el transportista responsable.
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Si es necesario reestibar carga para garantizar la estabilidad del medio de transporte, esto lo realiza el concesionario bajo su control.
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La carga reestibada en tierra permanece en el área del muelle, a menos que requiera otro lugar para su custodia o conservación.
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a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada;
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior
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c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga;
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d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor;
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e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque
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f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
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El transporte interno debe cumplir con las regulaciones de seguridad establecidas por la Autoridad Aduanera.
El operador debe informar a la aduana sobre la condición de transporte multimodal y los tramos y medios a utilizar.
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera
Es considerado transporte multimodal, la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
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Los plazos para la movilización son establecidos por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida.
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El documento de transporte puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera jurisdiccional correspondiente.
En casos de fuerza mayor que retrasen la salida por más de cuatro horas, la carga debe ingresar a depósitos temporales.
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La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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Para obtener esta autorización, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana debe verificar el cumplimiento de requisitos establecidos y definir los controles necesarios según la naturaleza de las mercancías.
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dentro del plazo autorizado por el funcionario aduanero competente y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta operación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias bajo control aduanero
Los repuestos que ingresen al país para ser utilizados en medios de transporte aéreos o marítimos extranjeros, o que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal, pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de realizar una Declaración Aduanera
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Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre que esta acción no tenga un impacto ambiental negativo.
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b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero; o,
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c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente
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