SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA
a) Presentar las declaraciones aduaneras respectivas;
Tras un arribo forzoso, el funcionario de la Zona Primaria o su delegado autorizará las operaciones aduaneras, incluida la descarga de mercancías si es necesario.
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Art. 45.- Arribo Forzoso
La autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente autorizará el arribo forzoso. El transportista debe comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
Se debe verificar que la importación haya sido previamente manifestada.
El artículo establece que la descarga de mercancías en una Zona Primaria diferente a la manifestada originalmente es posible, siempre y cuando se obtenga la autorización del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo del medio de transporte.
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Si la descarga se realiza en distritos diferentes, el importador o su representante debe solicitar la corrección del manifiesto de carga de acuerdo con las disposiciones del reglamento.
En caso de que el medio de transporte ya haya arribado al puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero esta acción estará sujeta a sanciones conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana,
Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
Art. 47.- Re-estiba
Si se requiere reubicar carga en la zona primaria, el servidor aduanero valida la operación y supervisa junto al operador, siendo el transportista responsable.
Si es necesario reestibar carga para garantizar la estabilidad del medio de transporte, esto lo realiza el concesionario bajo su control.
La carga reestibada en tierra permanece en el área del muelle, a menos que requiera otro lugar para su custodia o conservación.
a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada;
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior
Art. 48.- Re-estiba de exportación
b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas;
c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga;
d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor;
e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque
f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
El transporte interno debe cumplir con las regulaciones de seguridad establecidas por la Autoridad Aduanera.
El operador debe informar a la aduana sobre la condición de transporte multimodal y los tramos y medios a utilizar.
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera
Es considerado transporte multimodal, la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
Art. 49.- Transporte Multimodal
Los plazos para la movilización son establecidos por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida.
El documento de transporte puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera jurisdiccional correspondiente.
En casos de fuerza mayor que retrasen la salida por más de cuatro horas, la carga debe ingresar a depósitos temporales.
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 50.- Cubre faltas.
Estos embarques parciales pueden provenir de diferentes orígenes o embarcadores.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar embarques parciales de mercancías en casos específicos, como cuando las mercancías son unidades funcionales para la industria, maquinarias, o por falta de espacio en las naves o aeronaves.
Art. 51.- Embarques parciales
Para obtener esta autorización, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana debe verificar el cumplimiento de requisitos establecidos y definir los controles necesarios según la naturaleza de las mercancías.
dentro del plazo autorizado por el funcionario aduanero competente y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta operación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias bajo control aduanero
Los repuestos que ingresen al país para ser utilizados en medios de transporte aéreos o marítimos extranjeros, o que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal, pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de realizar una Declaración Aduanera
Art. 52.- Material para uso Emergente
Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre que esta acción no tenga un impacto ambiental negativo.
b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero; o,
c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente