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RELACION JURÍDICO- TRIBUTARIA DE LAS CONTRIBUCIONES - Coggle Diagram
RELACION JURÍDICO- TRIBUTARIA DE LAS CONTRIBUCIONES
Fundamento constitucional
Art. 31 y Art 73 fcc. XXIX
SUJETO ACTIVO
ESTADO
OBLIGACION:
Recaudar contribuciones con el objetivo de cumplir con el gato publico.
INSTITUCIONES RECAUDADORAS
SAT,ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS FEDERATIVAS Y MUNICIPALES,IMSS,INFONAVIT, CONAGUA.
VINCULACIÓN TRIBUTARIA
Concepto
acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta formalmente la obligación tributaria, y más genéricamente como aquel a quien se le adeuda una prestación fiscal consistente en un dar, hacer, no hacer o tolerar.
SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE
Es la persona física o jurídica que tiene la obligación de pago del tributo por haber realizado el hecho imponible demostrativo, en su caso, de capacidad contributiva, soportando dicha carga en su patrimonio.
CLASIFICACION
SUSTITUTO
:persona que tiene la responsabilidad de retebner el impuesto del contribuyente directo, y luego entregarlo al acreedor.
SOLIDARIO:
persona que soporta la obligacion dell pago a titulo de garantia para asegurar el pago de impuesto u otra contribucion.
DIRECTO:
perosna que tiene la obligacion tributaria por haber realizado el hecho imponible.
Obligacion:
consiste en pagar impuestos o demas contribuciones.
OBJETO
DAR:
pagar los impuestos y demas contribuciones
HACER:
presentar informes, avisos y declaraciones
NO HACER:
abstenerse de realizar las prohibiciones
TOLERAR
permitir auditorias
CONDICIONES
1) que al crear el impuesto, la ley realmente grave la renta, el patrimonio, el gasto o el consumo que realiza este sujeto
2) que no se grave el mínimo vital de ese sujeto ni tampoco que el gravamen se convierta en confiscatorio
3) que no cree ficciones al definir a ese sujeto pasivo.