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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci).,…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci).
Artículo 45
Arribo Forzoso
se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
La autoridad correspondiente autorizará el arribo, y el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera.
Una vez arribado, se autorizarán las operaciones aduaneras necesarias, como la descarga de mercancías, la presentación de declaraciones aduaneras, el traslado de mercancías a otro punto aduanero, o la continuación del trayecto planificado una vez superado el incidente.
El transportista debe hacer las correcciones pertinentes en el manifiesto de carga sin multas.
Si opta por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, debe generar el documento de soporte necesario para las declaraciones aduaneras.
Si lleva las mercancías a otro punto aduanero, debe cumplir con las formalidades de traslado en un plazo de cinco días.
Si decide continuar con el viaje planificado sin descargar la carga, debe informar a la Autoridad Aduanera.
Artículo 46
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
permite la descarga de mercancías en zonas primarias diferentes a la manifestada originalmente, siempre que se obtenga la autorización del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo del medio de transporte.
Se requiere verificar que la importación haya sido previamente manifestada
Si la descarga se realiza en direcciones distritales distintas, el importador o su representante autorizado debe solicitar la corrección del manifiesto de carga.
Si el medio de transporte ya ha arribado a un puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero se considerará como una contravención sujeta a las sanciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 47
Re-estiba
La re-estiba, que es la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga tras su arribo al país.
Puede realizarse dentro del medio de transporte o en la zona primaria aduanera.
Las re-estibas planificadas deben registrarse en el sistema aduanero, mientras que las no planificadas deben ser validadas por el servidor aduanero y supervisadas por el operador.
En operaciones portuarias no planificadas, la re-estiba es responsabilidad del concesionario.
La carga reestibada en tierra debe permanecer en el área del muelle, a menos que requiera otro lugar para su custodia.
Artículo 48
Reestiba de mercancías
permite la re-estiba de mercancías contenerizadas, carga general o suelta se autoriza a:
a) Abrir unidades de carga para ajustar la cortina plástica en contenedores con atmósfera controlada.
b) Abrir unidades de carga para garantizar un cierre adecuado de puertas.
c) Abrir unidades de carga para retirar o agregar carga suelta de otras unidades.
d) Abrir unidades de carga para completar su contenido con carga suelta de otros contenedores.
e) Abrir unidades de carga para verificar y, si es necesario, reempaquetar o reajustar el embalaje de la carga.
f) Transferir carga estibada en contenedores dentro de la zona primaria para exportación y cargarla como carga general bajo cubierta de uno o varios buques.
g) Abrir unidades de carga para extraer su contenido y someterlo a una operación aduanera específica.
Artículo 49
Transporte Multimodal
transporte multimodal es el uso de dos o más medios de transporte diferentes desde el punto de origen hasta el destino final de las mercancías.
El operador debe informar a la aduana sobre la condición de transporte multimodal en el manifiesto de ingreso o salida del país, detallando los tramos y medios a utilizar.
Los plazos para la movilización son determinados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
En casos de fuerza mayor que retrasen la salida de los medios de transporte por más de cuatro horas, el contenedor o la carga deben ingresar a depósitos temporales.
El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera competente en el lugar donde se encuentre la carga al momento de la solicitud.
Artículo 50
Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los
procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 51
Embarques parciales
El SENAE permite embarques parciales de mercancía cuando se trata de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieran varios envíos, o cuando hay falta de espacio en las naves o aeronaves.
Artículo 52
Material para uso emergente
Esta operación implica el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos, partes, piezas y materiales consumibles destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos en condiciones similares, de bandera extranjera.
Esta operación solo se aplica si los medios de transporte ingresaron al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
La reparación, recambio o instalación del material en el medio de transporte puede llevarse a cabo dentro de la zona primaria de arribo, en una zona primaria diferente a la de arribo o en una zona secundaria.
El despacho del material para uso emergente no requiere declaración aduanera.