Reglas Generales para la Investigación del Delito y el Control de las actividades del Ministerio Público.
Con relación a las características que habrá de cubrir la investigación del delito, el CNPP artículo 212, párrafo 2do señala que:
El principio fundamental de legalidad previsto en nuestra carta magna Artículo 14, CPEUM determina que las actuaciones de las partes que intervienen e la investigación debe apegarse, en todos los supuestos, conforme al derecho.
Las autoridades que estén encargadas de desarrollar la investigación penal se regirán, conforme a los términos delineados en el CNPP Artículo 214.
Partiendo de otra perspectiva existe la obligación de toda persona o servidor público de proporcionar, de manera oportuna, la información que requieran el MP y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.
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Deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación. siempre orientada a explotar todas las líneas de investigación posibles.
Además de:
En todos los casos, el MP debe de buscar el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ello, en los actos y actuaciones de investigación que correspondan, el MP deberá investigar no sólo las circunstancias, hechos y datos que permitan corroborar la imputación.
Sino que también está obligado, por ese principio, a indagar aquellos elementos que sean útiles para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Es importante destacar:
Los actos de investigación pueden ser interpretados como aquellas acciones encausadas y/o dirigidas para averiguar y hacer constar la realización de conductas penalmente relevantes.
Este principio conlleva que el investigador deba de ser objetivo y no actuar por perjuicios personales.
Por otro lado, la eficiencia que prescribe el CNPP Artículo 214 nos lleva a considerar dos obligaciones para el encargado de la investigación del delito:
El MP no debe de ser un acusador a ultranza, sus requerimientos deben estar acorde con lo que en derecho corresponda y lo que la realidad objetiva determine.
1) La optimización de recursos y bienes públicos y 2) La eficacia en el cumplimiento o desempeño de las funciones.
El profesionalismo trae consigo que participe en los labores de investigación actúe cuidando tres pilares en su labor: a) responsabilidad, b) dedicación, y c) respeto.
Primeramente que el MP y la Policía están obligados a dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos.
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Para tal efecto, cualquier medio que permita garantizar que la información que se logre obtener sea "completa, integra y exacta", A la par los encargados de la investigación penal están obligados a garantizar el acceso a la misma a los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieran derecho a exigirlo Artículo 217 CNPP.
Las nuevas disposiciones del CNPP referentes a la reserva de los registros de la investigación Artículo 218, establecen que todos los documentos, con independencia de su contenido o naturaleza, objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, quedan estrictamente reservados, y solamente las partes podrán tener acceso a los mismos.
Por lo contrario, ni en la Constitución Federal ni en el código mencionado se observa que el imputado tenga derecho a lo contrario, hasta en tanto el MP así lo estime conveniente para el éxito de su investigación, tal como se advierte de los artículos 113, fracción VIII y 216 de la legislación nacional invocada. CNPP
El Juez de Control tiene la facultad de vigilar que la investigación del Ministerio Público se efectúe respetando la ley y los derechos de las partes. Es decir, su función es "ejercer una labor de vigilancia y control sobre la actividad de la policía y del fiscal durante la investigación, con el fin de minimizar o eliminar el abuso o la arbitrariedad.
El MP no tiene en el proceso facultades para efectuar medidas que afecten los derechos de las personas sin autorización judicial. El Juez de garantías, sin dejar de proteger "el legítimo ejercicio de la persecución penal"
El Juez de Control supervisa y vigila la actuación del MP, toda diligencia que se pretenda efectuar e implique la limitación o privación de un derecho, está sujeta a la autorización de aquel.
Con todas estas funciones es fácil prever que este juez estará en medio de la labor del Ministerio Público y la defensa se debatirá entre las necesidades de la persecución penal y el respeto a los derechos de imputados y víctimas.
Además, el Juez de Control conoce de las impugnaciones contra las resoluciones e reserva, no ejercicio desistimiento y suspensión de la acción penal, controla la participación del principio de oportunidad, aprueba la solicitud de suspender el proceso y autoriza los acuerdos reparatorios.