COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 698 LFT.- Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los
conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA, 25 DE MAYO DE 2023, No. 1112 Bis, PODER EJECUTIVO, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Acuerdo por el que se suprimen, reorganizan y determinan competencias de las Juntas Especiales de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

JUNTA ESPECIAL "A" (SE ENCARGA DE ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPACIALES 1 Y 2)

JUNTA ESPECIAL "B" (SE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 3 Y 4)

JUNTA ESPECIAL "C" (SE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 5 Y 6)

JUNTA ESPECIAL "D" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 7 Y 8)

JUNTA ESPECIAL "E" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 9 Y 10)

JUNTA ESPECIAL "F" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 11 Y 12)

JUNTA ESPECIAL "G" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 13 Y 14)

JUNTA ESPECIAL "H" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 15 Y 16)

JUNTA ESPECIAL "I" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 17 Y 18)

JUNTA ESPECIAL "J" (DE ENCARGA DE LOS ASUNTOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES 19 Y 20)

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CAPITULO IICompetencia constitucional de las autoridades del trabajo Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales,cuando se trate de:

2.- EMPRESAS. ADMINISTRADAS POR DE FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, AQUELLAS QUE ACTÚEN POR CONTRATO O CONCESIÓN FEDERAL, AQUELLAS QUE SE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES O QUE SE ENCUENTREN BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL.

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al
registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo

1.- RAMAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. TEXTIL, ELÉCTRICA, CINEMATOGRÁFICA, HULERA, AZUCARERA, MINERA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, DE HIDROCARBUROS, PETROQUÍMICA, CEMENTERA, CALERA, AUTOMOTRIZ, QUIMICA, DE CELULOSA Y PAPEL, DE ACEITES Y GRASAS, PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ELABORADORA DE BEBIDAS, FERROCARRILERA, MADERERA, VIDRIERA, TABACALERA Y SERVICIOS DE BANCA Y CRÉDITO

COMPOSICIÓN TRIPARTITA
APARTADO "A" ART 123 CPEUM

REPRESENTANTE DE OBREROS

REPRESENTANTE DE GOBIERNO

REPRESENTANTE DE LOS PATRONES