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Sección I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Coggle Diagram
Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Ámbito de Aplicación:
Las normas del presente reglamento se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Definiciones:
a) Autoridad Aduanera:
Competente para aplicar la legislación aduanera, determinar y recaudar tributos al comercio exterior.
b) Agente de Carga de Exportaciones:
Autorizado para manejar carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en exportaciones.
c) Costos de Conservación Aduaneros:
Gastos generados durante el almacenaje de mercancías incautadas por litigios judiciales.
d) AOG (Aircraft On Ground):
Aeronave impedida de volar por razones técnicas graves.
e) Auto liquidación:
Determinación tributaria preliminar por ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
f) Autotransporte:
Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios.
g) Bienes de Capital:
Mercancías destinadas a seguir un proceso productivo para incrementar el patrimonio material o financiero.
h) Cantidad:
Declaración exacta de unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida de las mercancías.
i) Carga:
Todo bien susceptible de transporte.
j) Carga de Correos Rápidos o Postal:
Carga trasladada bajo responsabilidad de una persona jurídica operadora de encomiendas internacionales.
k) Carga Contenerizada:
Carga de uno o varios embarcadores movilizadas dentro de una unidad de carga.
l) Carga especial:
Mercancías que no pueden ser transportadas en unidades de carga por su cantidad, volumen, peso o naturaleza.
m) Carga a granel:
Mercancía sólida, líquida o gaseosa transportada sin embalaje.
n) Carga Consolidada:
Mercancías agrupadas para ser transportadas bajo un mismo documento de transporte.
o) Carga peligrosa:
Artículo o sustancia que constituye un riesgo para la salud, el medio ambiente o la seguridad.
p) Carga suelta:
Bienes individuales no transportados en unidades de carga.
q) Coloaded:
Embarque de carga entre dos o más consolidadores.
r) Co-mail:
Documentos internos de las líneas aéreas y explotadores.
s) COMAT:
Material para uso aeronáutico destinado para la operatividad de aeronaves.
t) Consolidación de Carga:
Agrupación de mercancía para transporte hacia o desde el Ecuador.
u) Consolidador de carga:
Operador que transporta carga agrupada bajo su nombre y responsabilidad.
v) Control Aduanero:
Medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera.
w) Derechos Arancelarios:
Tributos al Comercio Exterior.
x) Derechos Arancelarios Ad Valórem:
Establecidos en porcentajes sobre el valor de las mercancías.
y) Derechos Arancelarios Específicos:
Recargos fijos basados en condiciones específicas de las mercancías.
z) Derechos Arancelarios Mixtos:
Combinación de derechos arancelarios ad valórem y específicos.
Continuación de las definiciones:
aa) Despacho Aduanero:
Procedimiento administrativo para mercancías sujetas al control aduanero.
bb) Declarante:
Persona que presenta una Declaración Aduanera en nombre propio o de otro.
cc) Destrucción total:
Eliminación de objetos o sustancias inutilizadas completamente.
dd) Documento de transporte:
Materializa el acuerdo de transporte entre un Operador de Transporte y un usuario.
ee) Envíos o Paquetes postales:
Expediciones realizadas por operadores públicos o privados autorizados.
ff) Herramientas o equipo de trabajo:
Utensilios, instrumentos o equipos profesionales importados para emprender una actividad productiva.
gg) Levante o Retiro de las Mercancías:
Autorización para disponer de mercancías de acuerdo al régimen aduanero.
hh) Manifiesto de carga de correos rápid
Otras definiciones
aa) Despacho Aduanero:
Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero.
bb) Declarante:
La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, según lo establecido en la normativa aplicable.
cc) Destrucción total:
Eliminación de objetos, productos o sustancias que los inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial.
dd) Documento de transporte:
Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio para transportar la carga desde un lugar de origen hasta el destino final, a cambio de un precio determinado (flete).
ee) Envíos o Paquetes postales:
Expediciones efectuadas por operadores públicos o privados autorizados en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.
ff) Herramientas o equipo de trabajo:
Conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, importados con el objeto de emprender una actividad productiva en el país.
gg) Levante o Retiro de las Mercancías:
Autorización de la Autoridad Aduanera para disponer de las mercancías de acuerdo al régimen aduanero autorizado, una vez cumplidos los requisitos y formalidades aduaneras.
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal:
Documento simplificado que contiene la información de las Guías de Envíos o Paquetes Postales movilizados en un medio de transporte para acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier.
ii) Manifiesto de Carga:
Documento físico o electrónico que contiene información sobre el medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía transportada, presentado por el transportista a la aduana.
jj) Mercancía:
Cualquier bien mueble susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones y objeto de transferencia.
kk) Mercancía extranjera:
Mercancía producida, fabricada, cosechada, etc., en otro territorio aduanero distinto al ecuatoriano y que no ha cumplido los trámites necesarios para su despacho.
ll) Mercancías faltantes:
Mercancía que no se encuentra durante una inspección o aforo físico, pero que figura en el Manifiesto de Carga.
mm) Mercancía nacional:
Mercancía producida, fabricada, etc., en el territorio aduanero nacional o que ha ganado origen de acuerdo con las normas internacionales, no exportada definitivamente o que ha regresado al Ecuador por circunstancias ajenas al exportador.
nn) Mercancía nacionalizada:
Mercancía extranjera sometida al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras para su importación a consumo.
oo) Mercancía náufragas:
Mercancía extranjera, incluidos restos de medios de transporte, rescatada dentro del territorio ecuatoriano por siniestro, cuando no se puede identificar al propietario o consignatario.
pp) Mercancía no Manifestada:
Mercancía cargada o descargada de un medio de transporte pero que no figura en el Manifiesto de Carga.
qq) Mercancía rezagada:
Mercancía presente en la zona primaria o secundaria pero de la cual se desconoce su propietario, consignatario o consignante.
rr) Operaciones Aduaneras:
Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
ss) Operador de Comercio Exterior:
Persona natural o jurídica que interviene en el tráfico internacional de mercancías, en algunos casos requiere autorización de la autoridad competente.
tt) Operador de Transporte:
Persona jurídica habilitada legalmente para realizar contrataciones vinculadas al transporte de mercancías.
uu) Operador Portuario o Aeroportuario:
Persona jurídica autorizada por la autoridad competente para administrar las instalaciones de un puerto o aeropuerto.
vv) Peso Bruto:
Peso de las mercancías incluyendo el embalaje y paletas, excluyendo la unidad de carga.
ww) Peso Manifestado:
Peso bruto de las mercancías consignado en el manifiesto de carga.
xx) Peso Neto:
Peso propio de la mercancía, excluyendo el embalaje y paletas.
yy) Peso Recibido:
Peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga, recibido por el Depósito Temporal.
zz) Precinto:
Elementos como sellos, candados o cintas utilizados para asegurar las unidades de carga o embalajes, garantizando su integridad.
Más definiciones relevantes
aaa) Productos Compensadores:
Productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías autorizadas bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo.
bbb) Productos Compensadores Especiales:
Productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.
ccc) Propietario o Consignatario:
Persona a quien se envían las mercancías o quien acredite su condición mediante el documento de transporte, consignado directamente a su favor o mediante cesión de derechos o endoso.
ddd) Puerto Seco:
Terminal intermodal interior conectada con terminales marítimas, aéreas y/o fluviales, autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para posponer el control aduanero.
eee) Reexportación:
Salida definitiva del territorio aduanero de mercancías que estuvieron sujetas a un régimen aduanero, excluyendo el régimen de importación para consumo.
fff) Régimen Aduanero:
Tratamiento aduanero aplicable a las mercancías solicitado por el declarante, conforme a la legislación aduanera vigente.
ggg) Transformación:
Proceso mediante el cual las mercancías cambian de forma o naturaleza, convirtiéndose en otra mercancía clasificada en una subpartida distinta.
hhh) Transporte multimodal Internacional:
Traslado de mercancías con al menos dos modos diferentes de transporte bajo un único Contrato de Transporte Multimodal, desde la toma de las mercancías hasta su entrega.
iii) Transportista efectivo:
Persona que emite un documento de transporte máster y ejecuta o hace ejecutar el transporte bajo su responsabilidad en medios propios o fletados.
jjj) Tripulante:
Persona a bordo de un medio de transporte al arribar o salir del territorio nacional, prestando servicios como empleado del transportista.
kkk) Unidad de Carga:
Continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías sin tracción propia, como contenedores, furgones, entre otros.
lll) Unidad de Transporte:
Unidad que permite el transporte de mercancías o unidades de carga, con tracción propia o autopropulsión.
mmm) Unidades Comerciales:
Cantidad de mercancías objeto de negociación, registrada en la factura comercial o contrato de compra venta, que puede diferir de las unidades físicas del Arancel Nacional de Importaciones.
nnn) Unidades Físicas:
Unidad de medida del Arancel Nacional de Importaciones para cada subpartida arancelaria, incluida en la Declaración Aduanera.
ooo) Viajero:
Persona que ingresa o sale del país, ya sea nacional o extranjera.
ppp) Refrendo:
Combinación numérica que identifica una declaración aduanera, validada por la autoridad aduanera.
qqq) Subvaloración:
Alteración del valor en aduana de la mercancía importada que afecta la recaudación de tributos.
rrr) Equipos no intrusivos:
Equipos que utilizan rayos X para obtener imágenes de mercancías sin descargarlas, permitiendo su inspección sin afectar su integridad.
sss) Inspección física:
Actuación para verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor y clasificación arancelaria de las mercancías.
ttt) Inspección no intrusiva:
Control realizado mediante equipos no intrusivos para verificar la naturaleza de las mercancías sin necesidad de descargarlas.
uuu) Ensamblaje:
Unión o empalme íntimo de dos o más piezas para formar un conjunto.
vvv) Normativa aplicable:
Legislación vigente al momento de la aceptación de la declaración aduanera para el cumplimiento de la obligación aduanera.
www) Fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador:
Fecha de inicio del flete internacional hacia el territorio ecuatoriano, sin considerar escalas o transbordos.