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Regulación para la operación de material para uso emergente
Definiciones:
Aircraft On Ground (AOG): Aeronave en tierra por razones técnicas.
Beneficiario: Persona a cargo de la aeronave a reparar.
Equipo terrestre: Artículos especiales para reparar aeronaves en tierra.
Instalación: Colocación de un repuesto en la aeronave.
Material consumible: Se utiliza y no se incorpora a la aeronave.
Material para uso emergente: Importación de equipos, repuestos y materiales para reparar aeronaves en AOG.
Recambio: Reemplazo de un repuesto por otro con la misma función.
Reparación: Arreglo de la aeronave o de alguna de sus partes.
Repuesto: Artículos, partes, piezas, incluso motores y hélices.
Transportista efectivo: Emite un documento de transporte máster.
Mercancías admisibles:
Equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles.
Para reparar, instalar o recambiar en un medio de transporte aéreo de bandera extranjera o en admisión temporal.
Cuando la aeronave esté en tierra y requiera una reparación urgente.
Cuando la aeronave en vuelo detecte una reparación urgente.
Condiciones para acogerse a la operación:
Aeronave de bandera extranjera o en admisión temporal.
Aeronave en AOG cubriendo un itinerario nacional o internacional.
Identificar el lugar donde se encuentra la aeronave.
Reparación, recambio o instalación en una zona primaria.
Las mercancías deben destinarse solo a la reparación de la aeronave.
El documento de transporte debe estar consignado al beneficiario
Procedimiento:
Registro de la solicitud en el sistema informático aduanero.
Autorización de salida de las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal.
Traslado de mercancías a la zona primaria donde se encuentra la aeronave (si aplica).
Reparación, recambio o instalación de la aeronave.
Culminación de la operación:
Destrucción de las mercancías.
Ingreso a un régimen aduanero de importación.
Ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).
Salida de la mercancía con destino al exterior.
Incorporación de los repuestos en la aeronave.
Uso de material consumible en la reparación.
Partes y piezas reemplazadas:
Deben salir con destino al exterior o ser destruidas.
Plazo de 30 días para la salida al exterior y 3 meses para la destrucción.
Incumplimiento: reembarque obligatorio y multa.
Reparación en un medio de transporte marítimo:
Aplicación de las disposiciones de la resolución.