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CODIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
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EL CONSORCIO MERCANTIL
Art. 601
Contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca (consorcial) en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Art. 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes
Art. 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley.
Art. 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general
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