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SENAE-SENAE-2023-0047-RE. - Coggle Diagram
SENAE-SENAE-2023-0047-RE.
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
regula la importación de mercancías al territorio
ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente
Definiciones
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación,
recambio o instalación
Equipo Terrestre
Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las
aeronaves en tierra
Aircraft On Ground (AOG)
término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas suficientemente graves
Instalación
Comprende la colocación de un repuesto en la aeronave; en cuyo caso, no se produce el
reemplazo de un repuesto por otro
Material consumible
material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función
Reparación
Comprende el arreglo de la aeronave o de alguna de sus partes, pudiendo incluso instalarse o
reemplazarse un repuesto
Mercancías Admisibles
podrán ingresar al país equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles
Cuando encontrándose la aeronave en operación de vuelo, el transportista efectivo identifique que se
requiere realizar una reparación, instalación o recambio urgente debidamente justificado.
Cuando la aeronave se encuentre en tierra y requiera de una reparación, instalación o recambio urgente
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
Identificación del lugar donde se encuentra la aeronave que necesita la reparación, instalación o recambio
La reparación, recambio o instalación debe realizarse dentro de una zona primaria
La aeronave puede dedicarse o no al transporte comercial de personas o mercancías
Las mercancías ingresadas al país bajo la operación de material para uso emergente debe destinarse exclusivamente a la reparación
La aeronave que dejó de operar por factores técnicos (AOG) podrá estar cubriendo un itinerario nacional o internacional
En el documento de transporte deberá constar que las mercancías se encuentran consignadas a nombre del beneficiario de la operación
ingresado al país bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Cumplimiento de la operación
Salida de las mercancías con destino al exterior
Ingreso de las mercancías a ZEDE
Ingreso a un régimen aduanero de importación
Incorporación de los repuestos en la aeronave
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la
aeronave
Destrucción
Plazo para culminar la operación
El beneficiario deberá culminar la operación de material para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las partes y piezas que fueron reemplazadas o
sustituidas producto del recambio realizado, deberán salir con destino al exterior o ser destruido
Destrucción
Salida de las mercancías con destino al exterior
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Traslado de mercancías
En el evento de que el recambio, instalación o reparación de la aeronave se realizare en una zona primaria distinta a la de arribo de las mercancías
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente de aduana, deberá
proceder con el registro de la solicitud de material para uso emergente en el sistema informático aduanero
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En casos excepcionales, debidamente justificados ante la autoridad aduanera competente, en el evento de que el recambio, instalación o reparación de la aeronave
CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Aplicación
Las disposiciones previstas en la presente resolución son aplicables a la importación
de mercancías
que ingresen al país bajo la operación de material para uso emergente
para ser utilizados en la
instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Control Aduanero
La sustracción, el robo o el hurto no extinguen la obligación tributaria aduanera, la que corresponderá ser satisfecha íntegramente
por el beneficiario de la operación de material para
uso emergente
el accidente o cualquier otro siniestro que ocasione la pérdida o destrucción de las mercancías, extinguirá la obligación tributaria aduanera