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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE, 38 Autorización de…
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
Artículo 2.- Definiciones.-
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.-
Esta resolución establece las normativas para la importación de mercancías en Ecuador bajo la categoría de material para uso emergente, conforme al artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
AOG: Indica que una aeronave está en tierra debido a problemas técnicos graves.
Beneficiario: Persona responsable de la aeronave que necesita reparación, recambio o instalación.
Equipo Terrestre: Herramientas y artículos especiales para reparar aeronaves en tierra.
Instalación: Colocación de un repuesto en la aeronave sin necesariamente reemplazar otro.
Material consumible: Material que se consume o deteriora rápidamente y no se incorpora a la aeronave.
Material para uso emergente: Importación de equipos, repuestos y materiales para reparar urgentemente aeronaves.
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Artículo 3.- Mercancías admisibles.-
Artículo 4.- Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente.-
La aeronave debe ser extranjera o ingresada temporalmente para reexportación.
La aeronave con problemas técnicos puede estar en un vuelo nacional o internacional.
La aeronave puede ser comercial o no.
Se debe identificar la ubicación de la aeronave necesitada de reparación.
La reparación debe hacerse en una zona primaria, salvo excepciones.
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Bajo la operación de material para uso emergente, se permite la importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles para reparar, instalar o reemplazar componentes en aeronaves extranjeras o en aquellas ingresadas temporalmente para reexportación,
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Registro de la solicitud y salida de las mercancías.-
El beneficiario o su agente aduanero debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema informático aduanero. La autorización para la salida de las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal será concedida por la autoridad competente después de una inspección física sin novedad.
Artículo 6.- Traslado de mercancías.-
Si el recambio, instalación o reparación de la aeronave ocurre en una zona primaria diferente a la de llegada de las mercancías amparadas en la operación de material para uso emergente, el traslado de dichas mercancías debe cumplir con las disposiciones establecidas para la operación de traslado dentro del territorio ecuatoriano.
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Artículo 10.- Cumplimiento de la operación.-
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Artículo 11.- Plazo para culminar la operación.-
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Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas.-
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CAPÍTULO IV
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Artículo 7.- Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria.-
En casos excepcionales y debidamente justificados ante la autoridad aduanera, si el recambio, instalación o reparación de una aeronave debe hacerse en una zona secundaria, las mercancías importadas bajo la operación de material para uso emergente pueden ser trasladadas desde el lugar de almacenamiento hacia la ubicación de la aeronave, siguiendo las regulaciones para el traslado dentro del territorio ecuatoriano.
El distrito aduanero de llegada de las mercancías será responsable de gestionar la solicitud, traslado y garantía, incluso si la operación se realiza en un lugar bajo la jurisdicción de otro distrito aduanero.