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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Generalidades
Ámbito de Aplicación
La resolución regula la importación de mercancías para uso emergente en reparaciones de transporte aéreo extranjero.
Se ampara en la Facilitación Aduanera del Código de Producción.
Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Aeronave en tierra por razones técnicas que le impiden volar.
Beneficiario
Persona o empresa a cargo de la aeronave a reparar.
Equipo terrestre
Herramientas para reparar aeronaves en tierra.
Instalación
Colocación de un repuesto sin reemplazar otro.
Material consumible
Material que se desgasta en la reparación y no se incorpora a la aeronave.
Material para uso emergente
Ingreso de equipos, repuestos y materiales consumibles para reparaciones urgentes de transporte aéreo extranjero.
Recambio
Reemplazo de un repuesto por otro equivalente.
Reparación
Arreglo de partes de la aeronave, pudiendo reemplazar o instalar repuestos.
Repuesto
Partes, piezas o motores para montar en aeronaves.
Transportista efectivo
Emisor del documento de transporte responsable del envío.
Mercancías admisibles
Pueden ingresar equipos, repuestos y materiales para reparaciones urgentes de aeronaves extranjeras.
Aplica si estaba en tierra o en vuelo y requiere arreglo urgente.
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La aeronave debe ser extranjera o en admisión temporal.
Debe indicar dónde está la aeronave.
La reparación debe ser en zona primaria.
Los productos son exclusivos para la reparación.
Procedimiento
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario registra la solicitud en el sistema aduanero.
La Dirección de Zona Primaria autoriza la salida de las mercancías previa inspección.
Traslado de mercancías
En los casos en que la reparación, recambio o instalación de los repuestos en la aeronave se realice en una Zona Primaria distinta a donde arribaron las mercancías
Dichas mercancías deberán ser trasladadas cumpliendo las disposiciones establecidas para la operación de traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
Excepcionalmente la reparación puede realizarse en Zona Secundaria, movilizando las mercancías bajo disposiciones de traslado interno.
El Distrito Aduanero de arribo gestiona la solicitud, operación de traslado y garantía, aunque la reparación sea en otro distrito.
De la culminación
Formas de culminar la operación
Se pueden asignar varios destinos a las mercancías ingresadas
Destrucción
Importación
Ingreso a ZEDE
Reexportación
Incorporación en la aeronave
Consumo en la reparación
Condiciones generales en el proceso de culminación
Se debe asociar el número de registro de la operación en las solicitudes de destino final
Los procesos se rigen por sus procedimientos específicos.
Cumplimiento de la operación
Se define para cada forma de culminación el hito que determina el cumplimiento de la operación.
Destrucción
Solicitud de destrucción.
Importación
Aceptación de declaración aduanera.
Ingreso ZEDE
Entrada de mercancías a zona especial.
Reexportación
Ingreso al depósito temporal para salida.
Incorporación de repuestos
Entrega de informe técnico al beneficiario
Consumo de materiales
Entrega de informe técnico de uso
Plazo para culminar la operación
30 días hábiles improrrogables desde la autorización de salida de zona primaria.
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Aplica reembarque obligatorio
También se aplica a multas por incumplir los plazos o por mercancías no regularizadas.
Partes y piezas reemplazadas
Deben reexportarse o destruirse en 30 y 90 días respectivamente.
De lo contrario, aplican reembarque, multas y cobro de tributos.
De la reparación, instalación o recambio en un medio de transporte marítimo
Aplicación
Las disposiciones de la resolución también aplican a la importación de mercancías para uso emergente destinadas a la, instalación o recambio de medios de transporte marítimo.
destinadas a
reparación
instalación
recambio de medios de transporte marítimo
Del Control
Control Aduanero
La sustracción, robo o hurto de las mercancías no extingue la obligación tributaria aduanera, la cual debe ser satisfecha por el beneficiario de la operación.
La pérdida o destrucción por accidente u otro siniestro sí extingue la obligación, si se cumplen las condiciones jurídicas del artículo 122 del COPCI.
La Dirección de Zona Primaria o de Despacho y Zona Primaria donde ocurre la reparación debe controlar la correcta regularización de las mercancías y piezas reemplazadas.
La Dirección Nacional de Intervención también puede realizar controles posteriores.