Decreto 213/1995 - unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los Centros de una zona educativa. Están constituidos por psicólogos/as, pedagogos/as, médicos y maestros/as, y, cuando las especiales características y necesidades del alumnado de la zona educativa así lo aconsejen, por trabajadores/as sociales.