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CONTRATOS
DEFINICIÓN
Es cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común.
Acuerdo de voluntades
Verbal.
Escrito.
Se obligan para
Crear.
Modificar.
Extinguir las obligaciones,
REQUISITOS DEL CONTRATO (ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO)
Consentimiento de las partes.
El objeto
La causa.
La forma, siempre que sea legalmente exigible.
Capacidad Jurídica
CARACTERÍSTICAS
Pluralidad de personas.
Acuerdo de voluntades o consentimiento.
Tiene un objetivo jurídico.
CLASIFICACIÓN
Contratos
Unilaterales
Una sola de las partes resulta obligada.
Por ejemplo la donación.
Bilaterales.
Las partes engendran obligaciones recíprocas.
Por ejemplo la compraventa.
Contratos
Onerosos
Las partes
Asumen obligaciones recíprocas.
Se comprometen una prestación para recibir otra.
Por ejemplo
Contrato de trabajo.
La locación.
Gratuitos
Son aquellos en que solo una de las partes se ha obligado.
Por ejemplo un depósito gratuito.
Contratos
Conmutativos
Las obligaciones mutuas están determinadas de manera precisa.
Estas contraprestaciones se suponen equivalentes desde el punto de vista económico.
Las partes conmutan valores análogos.
Por ejemplo
Permuta.
Locación de obra.
Aleatorios
El monto de una de las prestaciones o de ambas no está determinado de manera fija.
Dependen de un acontecimiento incierto.
Por ejemplo la renta vitalicia.
Contratos
Consensuales
Son los contratos que quedan concluidos por el mero consentimiento.
Pueden ser
Formales.
No formales.
Reales
Son los contratos que quedan concluidos solo con la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato.
Por ejemplo
Renta Vitalicia.
Depósito.
Comodato.
Requieren como condición
La entrega de la cosa.
La tradición de la cosa.
Contratos
Formales
Son los contratos cuya validez depende de la observancia de la forma establecida por la ley.
No formales
Son aquellos contratos que no dependen de la observancia de una forma establecida de la ley.
Puede ser de manera
Verbal.
Tácita.
Contratos
Nominados
Son los contratos que están previstos en el código.
Tienen una especial atención del legislador.
Son denominados contratos típicos.
Innominados
Son denominados contratos atípicos.
No están legislados en el código.
Resultan de la libre creación de las partes.
Contratos
Instantáneos
Las partes cumplen en el mismo momento del contrato
Derechos
Obligaciones
La cosa y el precio se entregan al mismo instante.
Diferidos
Contribuyen el dominio de acción de la teoría de la imprevisión.
Es una contravención cuyas cláusulas son equitativas al
momento de contratar.
Sucesivos o periódicos
Las relaciones de las partes se vuelven a través de un periodo prolongado.
Contratos
Principales
Son aquellos contratos que existen por sí solos.
Accesorios
Su existencia no se concibe sin el principal.
Por ejemplo un contrato de fianza.
Contratos
De cambio
Una de las partes da o hace algo para recibir del contratante otra cosa o servicio.
Hay intereses que concilian en el acuerdo.
De Asociación
No hay intereses contrapuestos sino coincidentes.
Los socios unen sus esfuerzos para lograr el beneficio común de todos.