A la solicitud de destrucción, a la declaración aduanera de ingreso a un régimen de importación, al registro de ingreso de mercancías a la ZEDE, o a la solicitud de autorización de salida, que se realice en el sistema informático aduanero a efectos de culminar la operación, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 ó 4 del artículo precedente, deberá asociarse el número de registro de la operación de material para uso emergente.