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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
COLABORACIÓN EMPRESARIAL
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Joint-Venture es contrato asociativo para explotar negocio en común. Participantes responden solidariamente.
Comparten recursos, riesgos y beneficios.
Responsabilidad y beneficios son proporcionales a las contribuciones acordadas.
Terminación requiere notificación y puede acarrear responsabilidad solidaria.
Participantes pueden ser individuos, empresas o incluso países.
EL CONSORCIO MERCANTIL
Consorcio es contrato donde personas o empresas se unen para participar unívocamente en concursos, proyectos o contratos.
Contrato para participar en concursos, proyectos o contratos.
Regulado por contrato escrito, especificando responsabilidades y términos.
No posee personalidad jurídica independiente.
Participantes son solidariamente responsables.
Colaboradores comparten riesgos y beneficios en proporción a su contribución.
Terminación mediante notificación, manteniendo responsabilidad por obligaciones pendientes.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Obligaciones de comerciantes, actos y contratos de comercio
COMERCIANTES
Personas naturales, sociedades y extranjeras que realizan actos de comercio.
Principios: Libertad, transparencia, buena fe, licitud, responsabilidad social, comercio justo, equidad de género, solidaridad, identidad cultural, respeto a consumidor.
Personas que ocasionalmente realizan operaciones mercantiles no son comerciantes, pero se rigen por el Código en tales operaciones.
La persona se presume comerciante si realiza actos de comercio de manera pública, evidente, o cuando la ley así lo dispone
En casos no regulados expresamente, se aplican normas del Código y del Código Civil por analogía. El Código es supletorio de otras ramas con ánimo mercantil.
ACTOS DE COMERCIO
Compra/venta, arrendamiento, constitución de sociedades, producción, transporte, seguro, entre otros.
Actividades mercantiles incluyen actos de producción, intercambio, y servicios con sentido económico.
Mercadería incluye bienes muebles, materiales o inmateriales. Para inmuebles, se aplica lo dispuesto en el Código para cada contrato.
EL COMERCIANTE
Personas naturales, sociedades, unidades económicas.
No son comerciantes: profesiones liberales, artesanos, quienes se retiran.