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SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL - NOELIA MICHEL ESTEVEZ QUEZADA,…
SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL - NOELIA MICHEL ESTEVEZ QUEZADA
SECRETARIA
Art.98
ORGANIZACIÓN DE LOS REGISTROS COMPUTARIZADOS
Programada mediante acta detallada de su formación y funcionamiento
Art.97
APERTURA DE LOS LIBROS
Los libros se abrirán con acta suscrita por la o el respectivo magistrado, vocal, jueza o juez; y la o el secretario indicar el número de folios que contiene
Art.96
OTROS LIBROS EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Registro de Firmas y Sellos
Llamamiento a Suplentes
Votos Disidentes
Distribución de Causas para Resolución
Demandas Nuevas
Acuerdos
Art.95
LIBROS
Demandas Nuevas
Diario
Fiscales
Copiador o de
Tómas de Razón
Conocimientos
Altas y Bajas
Conciliaciones
Art.94
OBLIGACIONES
Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados
Excusarse de oficio conforme a ley
Dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan el tribunal
Labrar las actas de audiencias
Franquear testimonios, certificados, copias y fotocopias legalizadas que hubieran solicitado las partes
Emitir informes según órdenes
Redactar la correspondencia
Custodiar las servidoras y servidores del juzgado y bajo responsabilidad, los expedientes y archivos de la oficina judicial
Formar inventario de los procesos, libros y documentos de
las respectivas oficinas y entregarlos a su suplente
Recibir el juramento de las partes, testigos, peritos y otros
Llevar y supervisar el registro de la información contenida en los libros y computadoras
Supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial
Supervisar y controlar la generación de información estadística de los tribunales y juzgados que será remitida a las instancias pertinentes
Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones
Cumplir todas las comisiones que el tribunal o juzgado le eencomiene
Entregar en el día a la Dirección Administrativa Financiera, dinero depositado, debiendo adherir de inmediato al expediente el correspondiente comprobante
Art.93
SUPLENCIAS
Las suplencias serán ejercidas por la secretaria o secretario siguiente en número
Caso de tribunales de sentencia o juzgados públicos alejados de otros tribunales y juzgados, el juez habilitará
temporalmente a un funcionario de su despacho para la suplencia
Art.92
PERÍODO DE FUNCIONES
Las secretarias y los secretarios durarán en sus funciones 2 años
Art.91
REQUISITOS
Haber desempeñado con honestidad y ética la profesión de abogado
No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse
Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia
CONCILIADORA O CONCILIADOR
Art.90
SUPLENCIAS
Ejercida por la conciliadora o el conciliador del juzgado siguiente en número y de la misma materia
Art.89
OBLIGACIONES
Llevar a cabo el trámite de conciliación
Mantener la confidencialidad
Excusarse de oficio, si correspondiere conforme a ley
Otras que le comisione la jueza o el juez
Art.88
DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES
La designación deberá ser hecha
por el Consejo de la Magistratura
La conciliadora o el conciliador ejercerá sus funciones por 4 años, pudiendo ser reelegido solo por otro periodo similar
Art.87
REQUISITOS
Tener 25 años de edad
Tener residencia en el municipio o región donde se postula
o ejercerá el cargo
Hablar el idioma que sea predominante
en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo
DISPOSICIONES COMUNES
Art.85
FIANZA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS
SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS
Las secretarias y los secretarios prestarán fianza real equivalente a tres salarios mensuales
La fianza será levantada o devuelta al término de sus funciones mientras no se establezcan responsabilidades contra ellos
Art.86
ROTACIÓN
La rotación de las y los servidores de apoyo judicial en
casos justificados
Art.84
DESIGNACIÓN
Las servidoras o servidores de apoyo judicial son designados por el
Consejo de la Magistratura y se designará más de uno si es necesario
Art.83
COMPOSICIÓN
Servidoras o servidores de apoyo judicial
La conciliadora o el conciliador
La secretaria o el secretario
La o el auxiliar
La o el oficial de diligencias
OFICIALES DE DILIGENCIAS
Art.103
REQUISITOS PARA SU DESIGNACIÓN
Ser estudiante regular de la Carrera de Derecho
No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse
Art.104
PERÍODO DE FUNCIONES
Las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones 12 meses
Art.105
ATRIBUCIONES
Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados
Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente
Adjuntar, custodiar e incorporar a los expedientes, todas las actuaciones judiciales correspondientes
Cumplir las comisiones que el tribunal o juzgado les encomiende
Art.106
SUPLENCIAS
Ejercida por la o el oficial de diligencias siguiente en número
Caso de Tribunal de Sentencia o Juzgado Público, alejados de otros tribunales y juzgados, el juez habilitará temporalmente a un funcionario de su despacho para la suplencia
AUXILIARES
Art.102
SUPLENCIAS
El juez habilitará temporalmente a un funcionario de su despacho para que cumpla la suplencia
Art.101
OBLIGACIONES
Coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores
Caso de varios auxiliares, la secretaría determinará las funciones y obligaciones de cada uno de ellos
Art.100
PERÍODO DE FUNCIONES
Las y los auxiliares durarán en sus funciones doce 12 meses
Art.99
REQUISITOS
Ser estudiante regular de la Carrera de Derecho
No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse