Se esperaba del juez que tomara una decisión encaminada a crear una dinámica favorable al desarrollo armónico e integral de la niña y al ejercicio pleno de sus derechos, de forma que se protegiera su libertad, integridad y formación sexuales. Por el contrario, al señalar visitas supervisadas a favor del padre, generó una revictimización innecesaria al someter a MADA a tener que reunirse con su posible agresor. Con ello, el juez desatendió su deber de interpretar los hechos, las pruebas y las normas jurídicas con fundamento en un enfoque diferencial con perspectiva de género, pese a que se trataba de un caso en el que había sospecha de una posible situación de violencia de género en el ámbito doméstico o familiar, que podía traer como consecuencia un daño físico, psicológico y emocional de la presunta víctima.