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Órganos e instrumentos de control Obligación tributaria aduanera Control…
Órganos e instrumentos de control
Obligación tributaria aduanera
Control Aduanero
Control e instrumentos
Art. 71.- Institucionalidad
El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia
de política comercial
Comité de
Comercio Exterior (COMEX
La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior
Art. 72.- Competencias
Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política
comercial
Art. 73.- Resoluciones
Resoluciones que serán
publicadas en el Registro Oficial
La ejecución de las decisiones
Ministerios y organismos públicos
Art. 75.- Autoridad investigadora
organismo determinado en el Reglamento
Art. 74.- Coordinación.
Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración
autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación
Obligación Tributaria Aduanera
es el vínculo jurídico entre la Administración
Aduanera y la persona directa relacionada con cualquier formalidad
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
Los derechos arancelarios
Las tasas por servicios aduaneros.
Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias
Art. 109.- Nacimiento de la Obligación Aduanera
La obligación aduanera nace con el ingreso de
mercancías al territorio aduanero
Dicha obligación se perfecciona en el momento de
producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías
Art. 110.- Base imponible
es el valor en aduana de
las mercancías importadas
será el valor de transacción de las
mismas más los costos del transporte y seguro
El costo del seguro formará parte del valor en aduana
pero la póliza
de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera
Para el cálculo de la base imponible
Los valores expresados en moneda extranjera, serán
convertidos a la moneda de uso legal
Art. 111.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera
Sujeto activo de la obligación tributaria
el Estado, por intermedio del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
es quien debe satisfacer el respectivo tributo en
calidad de contribuyente o responsable
Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Aduanera
En las declaraciones aduaneras de importación o exportación
desde el día en que se autoriza el
pago
En las tasas por servicios aduaneros
desde la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación
En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación
complementaria
Control aduanero
se aplicará al ingreso, permanencia, traslado,
circulación, almacenamiento y salida de mercancías
se realizará en las siguientes fases de conformidad
control concurrente
control posterior
Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago
control anterior
Art. 146.- Perfiles de riesgo
basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada
Art. 147.- Importación para el consumo
pueden circular
libremente en el territorio aduanero
con el fin de permanecer en él de manera definitiva