Para efectos del Código Civil de El Salvador, se clasifican los bienes, en inmuebles y muebles, contemplando en su artículo 561, que los Bienes Inmuebles o raíces son las tierras, los edificios y construcciones de toda clase adherentes al suelo, formando parte del bien inmueble también las plantas arraigadas en el suelo, los frutos pendientes, los yacimientos de las minas, las puertas, ventanas, losas, etc., de los edificios, y en general, todos los objetos naturales o de uso u ornamentación que estén unidos de una manera fija y estable a los bienes raíces, de suerte que formen un solo cuerpo con ellos.