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CÓDIGO DE COMERCIO - TITULO SÉPTIMO- SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS…
CÓDIGO DE COMERCIO - TITULO SÉPTIMO- SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
CAPÍTULO PRIMERO- DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN EN GENERAL **
Art 522
Los sistemas de distribución comprenden los acuerdos entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores e intermediarios
Responsables de promover la venta de productos o servicios en una región geográfica determinada.
Art 523
Los acuerdos en el sistema de distribución abarcan contratos como distribución, concesión, franquicia y licencia de conocimiento
Con disposiciones generales que se aplican a menos que se establezcan cláusulas específicas.
CAPÍTULO SEGUNDO- LA DISTRIBUCIÓN O "CONCESIÓN MERCANTIL
Art 524
El acuerdo de distribución autoriza a una parte (concedente o principal) a conceder a otra (concesionario o distribuidor) la venta de productos en una zona designada, junto con la provisión de servicios.
El concesionario opera como un empresario independiente y asume el riesgo asociado.
Art 525
Los contratos de distribución pueden
especificar territorio, exclusividad, volúmenes de compra, formas de remuneración, etc.
Art 526
Los contratos de distribución exclusiva deben
cumplir con las leyes de control de poder de mercado.
Art 527
El acuerdo de distribución posibilita que el distribuidor promocione los bienes y servicios de manera directa o a través de su propia red en una región geográfica específica.
Art 528
Los contratos de agencia y formas de
distribución con naturaleza laboral no están bajo este Código.
Art 529
En los contratos de distribución, proveedor y
distribuidor mantienen independencia económica y autonomía jurídica.
Art 530
Los acuerdos de distribución deben ser documentados y contener detalles cómo la identificación de las partes, el contenido del negocio, la duración, las formas de compensación, las causas de terminación y el lugar de ejecución.
En ausencia de ciertos requisitos, con la excepción de la identificación y el contenido del negocio, se asume la existencia de un contrato de distribución, interpretado según prácticas y costumbres.
Si la omisión es responsabilidad de una de las partes, le corresponde a esa parte demostrar condiciones contractuales distintas.
Art 531
Los acuerdos de distribución pueden incluir aspectos adicionales que las partes acuerden, como la posibilidad de que el distribuidor subcontrate la distribución, los derechos de propiedad intelectual, compromisos de exclusividad, y otros temas sujetos a las leyes de regulación del poder de mercado.
Art 532
Las partes pueden incluir pactos que sean
afines con la naturaleza del contrato de distribución.
Art 533
El proveedor debe proporcionar al distribuidor
información comercial y técnica necesaria para la distribución.
Art 534
El proveedor tiene la responsabilidad de comunicar al distribuidor cualquier información relevante que pueda afectar la actividad comercial o los niveles de suministro, incluyendo daños a productos, consumidores o terceros.
El distribuidor debe informar al proveedor sobre eventos que impacten la imagen, propiedad industrial/intelectual o acceso de los consumidores a sus productos.
Art 535
Se fijarán cantidades mínimas de inventario según las proyecciones del mercado y los requisitos operativos. El distribuidor tiene la responsabilidad de cumplir con estos compromisos.
Art 536
El proveedor no tiene la facultad de imponer compras innecesarias o cantidades excesivas. En caso de desacuerdo, las partes utilizan mecanismos de resolución de conflictos.
Art 537
El plazo para devoluciones en suministros bajo régimen estimatorio se ajusta a la caducidad comercial o técnica del producto.
Art 538
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Art 548
Los actos y contratos durante un período de
90 días deben ser consultados al proveedor a menos que se pacte lo contrario.
Art 549
Los contratos de duración fija concluyen al alcanzar su plazo o debido a una causa justificada. En caso de persistir más allá de ese plazo, se convertirán en contratos de duración indefinida.
Art 550
Las partes tienen la opción de dar por concluido el contrato en cualquier momento si una de ellas incumple de manera grave o reiterada sus responsabilidades, con la posibilidad de recibir compensación por los daños.
Se concede un plazo de 15 días para corregir la infracción; en caso de no resolverse, el contrato puede finalizarse con indemnización por daños.
Art 551
Si un contrato de duración específica se rescinde sin motivo, la parte perjudicada tiene el derecho de reclamar compensación por los daños, que abarcan la amortización de inversiones y perjuicios laborales.
Art 552
En caso de que se finalice un contrato de duración indefinida sin cumplir los plazos de notificación correspondientes.
La parte perjudicada tiene el derecho de reclamar compensación por la falta de amortización y daños relacionados con contratos en curso, dentro de límites establecidos.
Art 553
Las inversiones que no han sido recuperadas pueden ser objeto de indemnización si no pueden ser utilizadas para otros propósitos.
Esta compensación no abarca inversiones ya amortizadas ni aquellas consideradas como inversiones genéricas del negocio del distribuidor.
Art 554
A menos que exista un acuerdo diferente, la finalización no implica que el proveedor esté obligado a compensar al distribuidor por la clientela que haya conseguido durante la relación contractual.
Art 555
La compensación por cliente no puede superar el 15% del promedio anual de ganancias del distribuidor, que incluye la parte correspondiente a los trabajadores, multiplicado por la duración del tiempo en cuestión.
Art 556
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CAPÍTULO TERCERO- FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS
Art 558
La franquicia es un acuerdo donde el franquiciante permite al franquiciado utilizar derechos de propiedad intelectual y secretos comerciales con fines comerciales a cambio de una compensación económica.
Art 559
Existen franquicias de productos y servicios. Las primeras pueden autorizar la fabricación o comercialización de productos, mientras que las segundas permiten al franquiciado ofrecer servicios bajo el nombre y prácticas del franquiciante.
También se reconocen otros tipos de franquicias.
Art 560
Se establece el acuerdo de franquicia principal o maestra, donde el franquiciante concede al franquiciado principal el derecho de operar una franquicia .
Celebrar acuerdos con terceros, actuando como un franquiciante en un mercado específico.
Art 561
El contrato de franquicia debe ser documentado por escrito y puede tener anexos para detallar con precisión el funcionamiento de la franquicia.
La información contenida en el contrato es confidencial, a menos que sea necesario revelarla por requerimientos legales o judiciales.
Art 562
Es crucial en el contrato de franquicia especificar la compensación económica para el franquiciante, la cual puede ser acordada de manera beneficiosa para ambas partes.
Art 563
El contrato de franquicia debe incluir al menos: a) Identificación precisa de las partes. b) Descripción detallada del contenido y características de la franquicia. c) Estipulaciones sobre la duración del contrato, renovación y modificaciones.
d) Especificación de la compensación para el franquiciante. e) Causas y consecuencias de la terminación del contrato. f) Área geográfica en la que operará el franquiciado. g) Descripción de los derechos, bienes o servicios otorgados y sus condiciones.