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Tipos de contrato de trabajo. - Coggle Diagram
Tipos de contrato de trabajo.
Contrato indefinido ordinario y fijo discontinuo
Requisitos
Debe formalizarse de forma verbal y firmado de forma escrita por ambas partes.
En el momento que finalice el contrato la empresa deberá indemnizar al trabajador.
En el contrato se expresará claramente su forma indefinida.
Indemnización: Sí le corresponde al finalizar el contrato.
Forma : establece una relación de forma duradera y estable, sin previsión de que termine el contrato
Retribución: aparecerá la retribución en el contrato según convenio colcectivo
Duración: indefinida sin limites de tiempo
Observaciones :
Por parte del trabajador puede rescindirse el contrato por: baja voluntaria, jubilación o incapacidad total o permanente.
También puede ser rescindido el contrato por parte de la empresa causa de :despido objetivo y despido disciplinario
Contratos formativos
Contrato de formación en alternancia
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Requisitos
Ser menor de 30 años excepto si tiene discapacidad o tiene estudios superiores y certificados nivel 3
No tener cualifación certificada profesional reconocida y no haber desempeñado un puesto de igual cualifación por mas de 6 meses
Indemnización: no le corresponde al finalizar contrato
Forma: busca compaginar la formación teórico-práctica de la empresa. acreditada con titulación
Retribución: según convenio, no podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional
Observaciones: no puedes establecerse periodo de prueba, realizar horas complementarias, extraordinarias estructurales, trabajo nocturno y trabajo a turno.
Duración: máximo de 3 meses y mínimo de dos años (incluye todas las empresas en las que se haya trabajado en esta modalidad).
Contrato para la obtención de una práctica profesional
Forma: finalidad es obtener la práctica profesional adecuada a los estudios cursados.
Duración: mínimo 6 meses y máximo un año, salvo pacto en convenio
Requisitos
Tener la titulación que acredite el desempeño de la titulación obtenida en 3 años (personas con discapacidad 6 años).
No haber desempeñado un puesto de igual calificación durante mas de 3 años.
Indemnización: no tiene por finalización de contrato
Retribución: : es el salario mínimo profesional establecido en 2023,siendo 1080 al mes para jornada completa, sin pagas extras prorrateadas.
Observaciones: su jornada será completa o parcial.
Contratos temporales o de duración determinada.
Contratos por circunstancias de producción.
Requisitos: los especificados en la finalidad del contrato
Indemnización:lo correspondiente a 12 días de salario por año trabajado
Forma: sólo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Retribución: la cantidad acordada por la realización de su trabajo
Duración: un máximo de 6 meses ampliable a 12 meses o, cómo máximo 90 días por contratos no continuados.
Observaciones: su finalidad es cubrir los desajustes entre la actividad y la plantilla contratada.
Contrato de sustitución
Indemnización: no tiene por finalización de contrato
Retribución: el mismo sueldo que la persona a la que sustituye.
Requisitos: su extinción no precisa de preaviso por parte de la empresa.
Forma: busca sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto o cubrir temporalmente un puesto vacante.
Observaciones: su jornada será completa o parcial si el puesto lo requiere
Duración: mientras exista el derecho a reserva de puesto de trabajo de la persona sustituida o 3 meses en coberturas de vacantes.
Contrato de relevo.
Requisitos
La persona trabajadora acceda a la jubilación.
La existencia de una persona relevista en desempleo o con contrato de duración determinada en la empresa.
Indemnización: le corresponde por finalización de contrato 12 días por año trabajado
Forma: se utiliza cuando la persona trabajadora ha accedido a la jubilación parcial
Retribución: la misma que los contratos temporales.
Duración: hasta la jubilación completa o indefinido si la empresa decide incorporar al relevista a la plantilla.
Observaciones: su jornada puede ser parcial o completa, mínimo será la jornada reducida de la persona jubilada.
Contrato a tiempo parcial.
Indemnización: 12 días de sueldo por año trabajado.
Retribución: equivale la mitad de lo que cobra un trabajador a tiempo conmpleto.
Requisitos
No permite la realización de horas extras salvo emergencias.
Permite la realización de horas complementarias previamente pactadas.
Establece una carga de trabajo inferior a 40 horas semanales.
Observaciones: se puede pactar un número de horas complementarias que se añaden a las ordinarias
Forma: pueden concertarse para prestar servicios durante un número de horas al día, semana, mes etc.
Duración: depende de la modalidad elegida, indefinida o de duración determinada.