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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
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Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido, sin observar plazo de previo aviso
Cuándo se de por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado, la parte afectada tendrá derecho a exigir un indemnización adecuada para resarcirse de todos los daños y perjuicios
Cuando se de por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de previo aviso pactados o legalmente establecidos, la parte afectada tendrá derecho a exigir un indemnización adecuada para resarcirse de tal falta de amortización, y los daños y perjuicios derivados
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos alternativos
La terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del promedio antes de impuestos del distribuidor más el 15% que corresponde a los trabajadores
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No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del principal que da por terminado el contrato cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales
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El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado, se entenderá que el contrato ha sido pactado por el tiempo indefinido
Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido
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Si después del tiempo transcurrido el plazo inicialmente previsto el contrato continuase siendo ejecutado por ambas partes, se considerará transformado en un contrato de duración indefinida
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Partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, afines con la naturaleza del contrato de distribución
Proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial técnica que sea precisa
Proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial
Distribución está obligado a comunicar al proveedor los hechos de los que tenga conocimiento que puedan afectar
Distribución está obligado a comunicar al proveedor los hechos de los que tenga conocimiento que puedan afectar
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor, a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor
El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario
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El proveedor, esta especialmente al tratarse de un fabricante, deberá autorizar expresamente al distribuidor para que éste traslade aquellos a quienes vende el producto
Sea por mayor o directamente a consumidores, las garantías de fábrica de dichos productos
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La remuneración no este señalada y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor
La cesión podrá ser prohibida por el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento del contrato