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Código de comercio
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Código de comercio
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Artículo 3 y 4
Art.3: Algunos principios que rige esta ley son: Libertad de actividad comercial Comercio Justo Responsabilidad ambiental
Art.4: Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código.
Actividad mercantil
Art.9: Todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.
Art.11: No se considera comerciantes a: Agentes económicos que ejercen una profesión liberal. (escritores, científicos, etc) Los artesanos retirados definitivamente de la actividad comercial.
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Art.592
Los intervinientes del Joint Venture designarán a un apoderado especial de todos. Dicho poder se otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma
Art. 601
El consorcio o acuerdo consorcial, es un contrato en el cual dos o más personas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera consorcial en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Art. 603
Los integrantes deberán responder de manera solidaria a las obligaciones y daños atribuidos a nombre del consorcio
Artículo 3 y 4
Art.3: Algunos principios que rige esta ley son: Libertad de actividad comercial Comercio Justo Responsabilidad ambiental
Art.4: Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código.
Actividad mercantil
Art. 583: El licenciante deberá entregar todo lo relacionado al know-how, así también capacitaciones al personal sobre esto.
Art. 584: Obligaciones del licenciatario: No revelar la información protegida por el know-how transmitido. Pagar puntualmente las regalías. El beneficiario no puede hacer uso del know how una vez finalizado el plazo del contrato.
Art. 585
Joint-Venture es un contrato asociativo entre dos o más personas en el cual acuerdan explotar un negocio en común El agente podrá celebrar un negocio con la autorización del principal
Art. 587 y 588
Los intervinientes en una empresa Joint-Venture deberán actuar de manera solidaria en temas relacionados a las pérdidas y contratos firmados
Art.595
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
Art.600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Art.605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art.607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo
DANIEL LAZO