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SISTEMAS DE DISTRIBUCION - Coggle Diagram
SISTEMAS DE DISTRIBUCION
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PLAZOS
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En ausencia de un plazo específico, se considera que el contrato es de duración indefinida.
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El contrato de duración determinada finalizará al cumplirse el término acordado o por causa justificada.
EL PROVEEDOR
debe proporcionar al distribuidor información comercial y técnica esencial para una distribución efectiva
debe informar al distribuidor con anticipación sobre eventos relevantes que puedan afectar la actividad comercial y el suministro
no tiene permitido imponer la adquisición de lotes o series de suministros que no sean necesarios para el distribuidor,
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debe otorgar autorización expresa al distribuidor para que este último pueda extender las garantías de fábrica
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ASPECTOS
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Propiedad intelectual exclusiva para el principal, a menos que se establezca lo contrario.
Acuerdos de exclusividad, sujeto a condiciones de la ley del poder de mercado.
DERECHOS COMPLEMENTARIOS
Identificación detallada de las partes, con nombres, documentos válidos, domicilio y roles en la firma del contrato.
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Duración, condiciones de renovación y modificaciones del contrato.
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EL DISTRIBUIDOR
realizará sus pedidos considerando las circunstancias actuales y se encargará de cumplir con sus compromisos hacia terceros.
debe comunicar al proveedor con anticipación cualquier información que pueda afectar a los derechos de propiedad industrial
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si realiza ventas, recibe comisión que se considere aceptable en el mercado por las gestiones realizadas en nombre de terceros.
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FINALIZACIÓN
puede dar por terminado el acuerdo en cualquier momento, incluso en contratos de duración indefinida, sin necesidad de previo aviso
El incumplimiento debe subsanarse satisfactoriamente dentro del plazo establecido en el contrato,
Si el incumplimiento no se corrige fehacientemente después de este período, el contrato puede declararse resuelto.
en caso de finalización sin justa causa la parte afectada tiene derecho a solicitar una indemnización adecuada para compensar todos los daños
a finalización de los contratos de distribución no requerirá que el proveedor indemnice al distribuidor por la clientela que este último haya podido conseguir durante la relación contractual.