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LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL …
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
Artículo 524
Contrato por el cual el concedente confiere al concesionario el poder de distribuir o vender sus productos
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Artículo 534
Proveedor está obligado a comunicar al distribuidor situaciones que puedan perjudicar la actividad comercial
Artículo 554
Salvo pacto en contrario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor
Artículo 535
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado
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Artículo 544
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor
Artículo 549
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
Artículo 551
Si se da por terminado el contrato sin causas justas, la parte afectada puede pedir indemnización
Artículo 553
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio
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Artículo 557
No se hará efectiva las indemnizaciones cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales.
DANIEL LAZO