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LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,…
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ARTÍCULO 12.
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Establecimiento de programas para la educación especial y la educación inclusiva de personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional.
Impulso de la inclusión en todos los niveles educativos, mediante normas que eviten la discriminación y promoviendo condiciones de accesibilidad.
Garantía del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como a atención especializada, en centros de desarrollo infantil y guarderías, sin condicionamientos.
Accesibilidad en Programas Educativos Transmitidos por Televisión:
Inclusión de tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en programas educativos transmitidos por televisión.
Promoción del Derecho a la Educación:
La Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene la responsabilidad de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo la discriminación en instituciones educativas y entre el personal educativo.
Programas de Becas:
Establecimiento de un programa nacional de becas educativas y de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles educativos.
Apoyo y Equipamiento:
Proporcionar materiales y ayudas técnicas a estudiantes con discapacidad, incluyendo libros en braille, materiales didácticos, intérpretes de lengua de señas mexicana, y equipos computarizados adaptados.
Enseñanza del Braille y la Lengua de Señas Mexicana:
Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada.
Formación y Certificación de Personal Especializado:
Diseño e implementación de programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos y otros profesionales especializados en la difusión y uso de la Lengua de Señas Mexicana.
Impulso a la Comunicación Escrita:
Impulsar formas de comunicación escrita que faciliten el desarrollo y uso de la lengua escrita para personas con discapacidad auditiva.
Investigación y Desarrollo:
Promoción de programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana y de formas de comunicación para personas con discapacidad visual.
Incorporación en Ciencia y Tecnología:
Incorporación de lineamientos en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la investigación y desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
Apoyo Estudiantil en el Servicio Social:
Promoción para que estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad como parte de su servicio social.
El Capítulo III de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México aborda el tema de la educación.