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JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO
DEMANDA DE AMPARO
Se puede presentar por
escrito o vía electrónica
Salvo en los casos que menciona el
artículo 22 constituciona
l
Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, privación de la vida, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, incorporación forzada al ejército, armada o fuerza aérea, desaparición forzada de personas
Puede presentarse a través de comparecencia o por vía electrónica pero sin que se requiera la firma electrónica
Artículo 109 de la ley de amparo
Bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese
I. El acto reclamado
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso
REQUISITOS QUE NO SEÑALA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO
RUBRO
Permite identificar de manera más sencilla al solicitante del amparo, si el quejoso es una persona física o moral y qué tipo de amparo se pretende iniciar (directo o indirecto)
TRIBUNAL AL QUE SE DIRIGE LA DEMANDA
Es importante anotar a qué Tribunal de Amparo o Juez de Distrito en materia de amparo se le va a dirigir la demanda, considerando que hay especialización por materias sobre las que éste se substancia, señalar al Juez o magistrado del ramo al que se le promoverá la demanda
PROEMIO DE LA DEMANDA
Se debe plasmar el tipo de promoción de la persona quejosa, es decir, si promueve por propio derecho o en representación de otro; el tipo de persona, si se trata de una persona física o moral, anexando en el segundo supuesto el instrumento notarial con el que acredite su personalidad, el domicilio para oír y recibir notificaciones, si es su deseo que se le realicen notificaciones vía correo electrónico, así como en el caso que cuente con la
Firma Electrónica Avanzada (FIREL)
se le dé acceso al expediente electrónico
Señalar a sus autorizados para imponerse de autos en términos del
artículo 12 de la Ley de Amparo
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a
cualquier persona con capacidad legal,
quien quedará facultada para
interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante
, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
Se incluye la solicitud de la suspensión de los actos reclamados, ya que es el propio juez de distrito que conozca del amparo, al que se le presente la demanda, quien resolverá si otorga o niega dicha suspensión, siendo importante precisar para qué efectos se solicita la suspensión y evitar que se consumen o se sigan consumando los actos reclamados en lo que se resuelve de fondo el amparo promovido
Artículo 130 de la Ley de Amparo.
La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
PUNTOS PETITORIOS
Se insertan al final de la demanda de amparo, es lo que se le solicitará al Juez de Garantías de manera clara y concisa, a manera de resumen muy breve, en no más de cuatro renglones por cada punto petitorio, a modo de ejemplo se solicita se tenga por presentada la demanda de amparo en los términos que se enuncian, que se tenga por autorizados los medios de notificación respectivos así como a los profesionistas
Se conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado, expidiendo por duplicado copia certificada del auto que la contenga y por último previa tramitación del presente juicio de garantías se otorgue la protección de la justicia federal contra los actos que se reclaman.
FIRMA DE LA DEMANDA
El quejoso no debe olvidar firmar la demanda de amparo, ya que de no hacerlo podría traer como efecto que se deseche o se tenga por no interpuesta la misma, el que no sepa escribir o por cualquier causa el promovente no pueda firmar no será una causa de excepción, ya que en este supuesto deberá estampar su huella digital y en su caso la firma de quien lo haga a su ruego.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
No en todas las demandas que se promuevan deben ir acompañadas de documentos, se hace referencia que únicamente aquellos en los que, para dar un sustento más amplio a la demanda se anexen cierto tipo de documentación
Cuando se reclame la difusión de la imagen de un imputado atribuible a la autoridad, se deberán acompañar los medios impresos donde se hizo tal difusión, o en el caso de que quien promueva sea el apoderado legal de una persona moral o persona física deberá acompañar el instrumento con el que acredite su personalidad.
REQUISITOS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO
La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará
(art. 108 LAMP)
I. El
nombre y domicilio del quejoso
y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación
Así como el lugar donde pueda recibir notificaciones, que preferentemente deberá encontrarse dentro de la jurisdicción territorial del juzgado de amparo que conozca de la demanda respectiva
Artículo 5, Fracción I, LAMP
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
II. El
nombre y domicilio del tercero interesado
, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad
III.
Autoridad o autoridades responsables
El quejoso quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación
En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios
IV. La
norma general
,
acto
u
omisión
que de
cada autoridad se reclame
El quejoso tiene la obligación de precisar la ley, acto u omisión reclamado, sobre todo si se trata de actos autónomos, ya que por unos puede admitirse la demanda y por otros desecharse
Artículo 107, fracción IV, LAMP:
Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V.
Bajo protesta de decir verdad
,
los hechos o abstenciones
que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación
Se tiene la obligación por parte del quejoso de dar la protesta legal en su escrito de demanda, es decir al momento de proceder a narrar los antecedentes del acto reclamado deberá realizarlo bajo protesta de decir verdad
El juez de distrito no contará con ningún elemento de prueba, mas que aquello que le dice el quejoso de la demanda, y puede que en ella afirme una falsedad, omita los hechos que le consten o niegue una verdad, incurriendo en responsabilidad sancionada por la ley reglamentaria de los artículo 103 y 107 constitucionales
VI. Los
preceptos
que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los
derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la
facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal
; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el
precepto de la Constitución General de la República
que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida
VIII. Los
conceptos de violación
.
Razonamientos lógico-jurídicos con los que el quejoso demostrará la contravención a la Constitución por la ley o el acto de autoridad que impugna mediante el amparo
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
En el cuerpo mismo de la demanda se puede agregar un pequeño capítulo solicitando la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados con fundamento en los artículos 125, 128, 138, 139, y 147 de la Ley de Amparo
PUNTOS PETITORIOS.
Se especifica la petición del quejoso al juez al distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en el fondo se conceda el amparo y en el incidente se otorgue la suspensión de los actos reclamados, si se solicitó dicha materia
FIRMAR LA DEMANDA.
Debe firmar la demanda el quejoso, si no sabe o no puede hacerlo, debe calzar su huella digital y en su caso, la firma de quien lo haga en su nombre, ya que sin ella se está en la nada jurídica
ACUERDOS QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA DE AMPARO
Posteriormente a que se presenta la demanda de amparo, sea por escrito o de manera electrónica, la oficialía de partes común la remitirá al Juzgado o Tribunal Unitario de Circuito conforme al turno que se asigne por sistema, para que al llegar al órgano jurisdiccional respectivo deberá resolver durante el término de
veinticuatro horas
si desecha, previene o admite
Auto de desechamiento de la demanda
El artículo 113 constitucional
respectivamente contempla que al momento de que el órgano jurisdiccional examine el escrito de demanda, y advierta que existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano
El juez de amparo tiene la obligación de examinar la demanda en su integridad, pues derivado de ese estudio deberá admitirla o desecharla en su totalidad, salvo cuando existan actos autónomos en donde se pueda admitir por unos y desecharla por otros.
Auto de aclaración de la demanda
Artículo 114, LAMP.
El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:
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Auto de admisión de la demanda
Se emitirá una vez que se hayan subsanado las deficiencias advertidas por el juzgador, o bien si el quejoso redactó debidamente la demanda colmando los extremos del
artículo 108 de la ley de la materia
.
Conforme lo señala el
artículo 115
, deberá contener lo siguiente
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Notificación a las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras para que rindan informe con justificación
Las autoridades responsables tendrán
15 días para rendir su informe justificado y podrán ampliarlo por otros 10 días
, este informe justificado es el fundamento prácticamente del acto reclamado; en donde en caso de ser inexistente el acto reclamado la autoridad responsable pedirá al
Juez de Distrito
al momento de contestar, que dicho amparo sea sobreseído por no existir el acto que se le atribuye
Ampliación y desistimiento de la demanda
En la
Ley de Amparo
se recogió el criterio jurisprudencial y se señala conforme al
artículo 111
, que el quejoso puede ampliar o modificar la demanda en los siguientes supuestos
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Respecto al desistimiento de la demanda opera en cualquier etapa procesal del juicio de amparo, sin embargo, para que tenga efectos plenos deberá citarse al quejoso al Juzgado para que ratifique dicho escrito en
un término no mayor de tres días
, que, de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y el juicio continuará, conforme a lo establecido en los artículos 26 inciso d, y artículo 63 de la Ley de Amparo
Réplica del demandante al informe con justificación
El
artículo 117 de la Ley de Amparo
señala que cuando se trate de actos materialmente administrativos y en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado, la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, y se le deberá correr traslado al quejoso, para que en un
plazo de 15 días
realice la ampliación de demanda, la que se limitará a las cuestiones derivadas de la referida complementación.
Otorgar intervención al Ministerio Público
La intervención del ministerio público como se ha mencionado es una obligación constitucional y que se confirma en la Ley de Amparo, ya que al ser representante de la sociedad tiene interés en todos los juicios de amparo, por lo tanto, se le debe dar intervención, conforme al artículo cinco, fracción IV de la ley en estudio
Notificar al Tercero Interesado la demanda de amparo
El tercero interesado podrá autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones, incluso las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no podrá actuar en términos amplios como lo señala el artículo 12 de la Ley de Amparo
Acorde a lo señalado en el artículo 26 las notificaciones de forma personal que se le deben realizar al tercero son la primera notificación, es decir la admisión de la demanda de amparo con el respectivo traslado para que se imponga de actuaciones y manifieste lo que a su derecho convenga.
Si el particular no cuenta con el domicilio respectivo, se le podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que hubiese señalado ante él, sino la notificación se realizará en el último domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en el juicio de origen.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Será con el fin de verificar si existen pruebas por desahogar, dependiendo si las partes aportaron alguna, dicha audiencia será pública, una vez abierta se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes, acto continuo se dictará el fallo que corresponda, lo anterior tal y como se señala en el
artículo 124 de la Ley de Amparo
Periodo probatorio
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Carga de la prueba
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Medios de Prueba y Forma de ofrecer las pruebas mediante su relación con los conceptos de violación
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Desahogo de Pruebas
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Periodo de alegatos
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Cuando se difiere o suspende la audiencia constitucional
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Diferimiento de la audiencia constitucional
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Suspensión de la audiencia
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Fase de sentencia improcedencia de costas procesales
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FUENTES DE CONSULTA
-Silva, Luciano,
El control judicial de la Constitucionalidad y el Juicio de Amparo en México
, 5a. Edición, CIudad de México, editorial Porrúa, 2021
-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, última reforma publicada en el DOF 24/01/2024, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
, consulta: 22/02/2024
-Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión,
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
, última reforma publicada en el DOF 07/06/2021, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
, consulta: 22/02/2024