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CODIGO DE COMERCIO
DISPOCISIONES PRELIMINARES
Rige obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutado por no comerciales.
Son comerciales las personas natural, las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas
PRINCIPIOS QUE RIGEN
La libertad de actividad comercial, Transparencia, Buena fe, Licitud de la actividad comercial, Responsabilidad social y ambiental, Comercio Justo, Equidad de Género, Solidaridad, Identidad Cultural y Respeto a los derechos del consumidor
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
COSTUMBRE MERCANTIL
Suple el silencio de lay siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años
ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Son actos de comercio para todos lo efectos legales de la compra o permita de bienes muebles, muebles con destino a arrendarlos, la compra o enajenación de establecimientos de comercio y la prenda, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, la producción, el transporte de bienes, la colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio.
MERCADERIA Y MERCANCÍA
Fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles. En lo que atañe a inmuebles, se estará a los dispuesto por este Código para cada tipo de contrato.
LOS COMERCIOS O EMPRESARIOS
Se considerarán comerciantes o empresarios las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros, bancos, según corresponda, en función de sus actividades de interrelación
NO SON COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de colaboradores, artesanos y los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
SE EJERCE EL COMERCIO
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en sea del dominio público, resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información previamente disponible, deba ser divulgada por la disposición legal u orden judicial.
JOINT VENTURE O EMPRESA CONJUNTA
Es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
POR TERMINADO
Podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes. Los intervinientes en una empresa conjunta responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
ACREENCIAS Y OBLIGACIONES
Los participantes de la empresa conjunta o joint venture, salvo haberlo dado a conocer de forma diferente a aquellos con quienes hubiese celebrado contratos, responderán en forma solidaria, o según el caso, actuarán como co-acreedores solidarios.
RELACIONES PARTICIPANTES
Entre los participantes del Joint venture, se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares, estarán en función de la inversión o inyección de capitales que cada uno de ellas hubiese efectuado a lo largo de la duración del joint venture
INCUMPLIMIENTO
Los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos que ellos hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.