Art. 558.- La franquicia es un contrato en el que una parte, el franquiciante, concede a otra, el franquiciado, el derecho de explotar comercialmente sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales y actividades bajo un nombre comercial, marca u otra forma de identificación, a cambio de una compensación económica.
Art. 559.- Las franquicias pueden ser de productos o servicios. Las de productos pueden autorizar la fabricación o comercialización de un producto, mientras que las de servicios permiten al franquiciado prestar un servicio bajo el nombre del franquiciante. También pueden existir otros tipos de franquicias, como las que comprenden una unidad completa de comercialización y explotación.
Art. 560.- Se define el acuerdo de franquicia principal o maestra, en el cual un franquiciante otorga al franquiciado principal el derecho de explotar una franquicia para celebrar acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados. El franquiciado principal asume el papel de franquiciante en un mercado determinado.
Art. 561.- El contrato de franquicia debe ser por escrito y puede incluir anexos para describir el alcance de la operación. Los términos del contrato son confidenciales para las partes, excepto cuando lo requieran las autoridades o en procesos judiciales o arbitrales.
Art. 562.- Es esencial que el contrato de franquicia establezca la compensación económica para el franquiciante, la cual puede determinarse de acuerdo a los intereses de las partes.
Art. 563.- El contrato de franquicia debe incluir la identificación de las partes, la descripción de la franquicia, la duración y condiciones de renovación, la compensación para el franquiciante, las causas de extinción del contrato, el territorio de operación del franquiciado, y la descripción clara de los derechos, bienes o servicios otorgados.