Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son:Incluyen la libertad para realizar actividades comerciales, la transparencia en las operaciones, la buena fe en las relaciones comerciales, la legalidad en las actividades comerciales, la responsabilidad hacia la sociedad y el medio ambiente, la promoción del comercio justo, la equidad de género, la solidaridad, la preservación de la identidad cultural y el respeto a los derechos del consumidor.
Artículo 4.-Las personas que ocasionalmente realicen operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero están sujetas a las disposiciones de este código en relación con esas operaciones.
Artículo 5.- En casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este código y, en su defecto, las del Código Civil. Además, este código actúa como norma supletoria en otras áreas donde se observe un carácter mercantil.
Artículo 6.- La costumbre mercantil suple la falta de regulación legal siempre que cumpla ciertos requisitos de uniformidad, publicidad, generalidad, conocimiento y observancia regular por al menos cinco años. La existencia y requisitos de una costumbre mercantil deben ser probados por quien la invoca, con al menos cinco comerciantes idóneos como testigos o dos decisiones judiciales definitivas emitidas en los últimos cinco años.