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Código de Comercio Registro Oficial Suplemento 497 de 29…
Código de Comercio Registro Oficial Suplemento 497 de 29- may. 2019
La Asamblea Nacional, de conformidad las atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobó el CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 1
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes
Art. 2
Comerciantes:
a. Las personas naturales que hacen del comercio su ocupación habitual b. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas
Art. 3
Principios
a. Libertad de actividad comercial b. Transparencia c. Buena fe d. Licitud de la actividad comercial e. Responsabilidad social y ambiental f. Comercio justo g. Equidad de género
Art. 4
Personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas con este código
Art. 5
En casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este código y, en su defecto, las del Código Civil
Art. 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, ejecutados en el Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Art. 7
Las actividades mercantiles son actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado
ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma
La compra o permuta de bienes muebles con destino o arrendarlos
La compra o enajenación de este establecimientos de comercios y la prenda
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales
La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
El transporte de bienes y personas
Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y usuarios
Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario
El depósito de las mercaderías
El contrato de operación logística
La prenda y otras garantías que se regulen en este Código
Las operaciones de crédito
La colaboración empresarial
Otros de los que trata este Código
COMERCIANTES O EMPRESARIOS
a. Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de Código
b. Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigencia de sociedades, valores, seguros y bancos
c. Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica
d. Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, etc.
EMPRESA CONJUNTA O JOINT- VENTURE
Contrato de carácter asociativo
2 o más personas ya sean naturales o jurídicas que convienen en explotar un negocio en común por tiempo determinado
Las partes intervinientes en un joint- venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión
Los intervinientes en una empresa joint- venture responderán en las pérdidas que arrojare la actividad
El contrato de joint- venture se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas relativas a control, dirección, representación, plazo de duración, objetivo o propósito
Los participantes de la joint. venture responderán en formas solidarias, o según el caso, actuarán como coacreedores solidarios
Las relaciones entre los participantes del joint- venture se regirán por lo dispuesto en el contrato, en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones u otros estarán en función de la inversión o inyección de capitales
Si los participantes del joint- venture no cumplen con los compromisos adquiridos, sus coasociados, salvo disposición contractual en contrario, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos
El contrato del joint- venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes
La administración, las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos
El contrato del joint- venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los participantes
Las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos
El contrato terminará por decisión de los partícipes, si la terminación acarrea responsabilidad por contratos que están pendientes de ejecución, los partícipes de dichos contratos
Una vez terminado de pagar las deudas del joint- venture, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo
CONSORCIO MERCANTIL
Contrato mediante el cual 2 o más personas, sean naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí para participar de manera unívoca de un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez
Genera efectos jurídicos, entre las partes que lo celebran y también para con el destinatario de la oferta o de la contraparte contractual cuando se presenta la oferta de manera consorcial
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes
El consorcio no constituye una persona jurídica pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, mediante el otorgamiento de un poder general