De acuerdo con los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, la tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios respecto a actos que pueden tener efectos en territorio nacional (legalización de firmas pues- tas en documentos públicos extranjeros, otorgamiento de poderes, testamentos públicos abiertos, repudio de herencias, consentimiento en ejercicio de la patria potestad), tienen facultad de actuar en protocolos abiertos (sin previa encuadernación), la ley supletoria en esta materia es la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el embajador no tiene la fe pública, la tiene el cónsul; según el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), pese a lo anterior, cabe mencionar que existen Legaciones Diplomáticas sin la figura del cónsul y quien ejerce sus funciones es el propio embajador, de acuerdo con el artículo 60, fracción 11 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.