Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE, image, image - Coggle Diagram
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
Objetivo: Regular la operación de "Material para uso emergente" (MUE) en el territorio ecuatoriano.
Alcance:
Mercancías: Equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles.
Medios de transporte: Aeronaves de bandera extranjera o en admisión temporal.
Situaciones: Reparación, recambio o instalación urgente en aeronaves en condición AOG.
Material para uso emergente (MUE): Mercancías destinadas a la reparación, recambio o instalación urgente en aeronaves en condición AOG.
Aeronave en condición AOG: Aeronave que se encuentra inmovilizada en tierra por razones técnicas y que requiere reparación urgente para volver a operar
Requisitos para la Operación de MUE:
La aeronave debe ser de bandera extranjera o estar en admisión temporal.
La reparación, recambio o instalación debe ser urgente y justificada.
Las mercancías deben destinarse solo a la reparación de la aeronave.
El beneficiario o su agente de aduana debe registrar la solicitud en el sistema informático aduanero.
Procedimiento para la Operación de MUE:
Registro de la solicitud y salida de las mercancías:
El beneficiario o su agente de aduana presenta la solicitud en el sistema informático aduanero.
La solicitud debe incluir información sobre la aeronave, la reparación a realizar y las mercancías a importar.
La SENAE aprueba o niega la solicitud en un plazo de 24 horas.
Si la solicitud es aprobada, las mercancías pueden salir del depósito aduanero sin pago de tributos.
Reparación, recambio o instalación de la aeronave:
La reparación debe realizarse por personal calificado y autorizado por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
La SENAE puede realizar inspecciones durante la reparación.
Traslado de las mercancías (si es necesario):
Las mercancías pueden ser transportadas a otro lugar dentro del territorio nacional para la reparación de la aeronave.
El traslado debe realizarse bajo control aduanero.
Culminación de la operación:
Al finalizar la reparación, el beneficiario o su agente de aduana debe informar a la SENAE.
Las mercancías pueden tener diferentes destinos:
Destrucción.
Importación.
Ingreso a ZEDE.
Salida al exterior.
Incorporación en la aeronave.
Uso de material consumible.
Regularización de las partes y piezas reemplazadas:
Las partes y piezas reemplazadas deben ser regularizadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de la operación.
La regularización puede realizarse mediante:
Importación.
Exportación.
Destrucción.
Plazos:
Culminar la operación: 30 días hábiles.
Salida de partes y piezas reemplazadas: 30 días hábiles.
Destrucción de partes y piezas reemplazadas: 3 meses.
Sanciones:
Multa por falta reglamentaria por incumplimiento del plazo.
Liquidación de tributos al comercio exterior si no se regularizan las mercancías.
Beneficios de la Resolución:
Agilización de los trámites aduaneros para la reparación de aeronaves.
Reducción de costos y tiempo para las empresas aéreas.
Mejora en la competitividad del sector aeronáutico nacional.
¿Qué tipo de mercancía se puede importar como MUE?
Equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles necesarios para la reparación urgente de aeronaves.
¿Quién puede solicitar la operación de MUE?
El beneficiario o su agente de aduana.
¿Qué plazo hay para culminar la operación de MUE?
30 días hábiles.
¿Qué debo hacer con las partes y piezas reemplazadas?
Regularizarlas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de la operación.