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CAPITULO VI De la Sociedad de Responsabilidad Limitada - Coggle Diagram
CAPITULO VI
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Articulos 70
Articulo 76
Podrán estas sociedades tener una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle.
Articulo 77
En todos los documentos de la sociedad, la razón o denominación deberá ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada"
Articulo 78
El capital social estará representado por cuotas nominativas, que sólo serán trasmisibles mediante las formalidades señaladas en este Código
Articulo 75
Los socios responderán únicamente con sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad.
Articulo 79
No podrá constituirse por suscripción pública y su capital estará dividido, en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma.
Articulos 80
Articulo 84
La disolución de la sociedad por cualquier motivo, no exonera a los socios del pago de sus cuotas
Articulo 85
Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios
Articulo 83
El acuerdo que disponga reducir el capital social deberá publicarse en el periódico oficial por dos veces consecutivas
Articulo 86
La sociedad o los socios tendrán opción por quince días para adquirir las cuotas que se desea traspasar en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados
Articulo 82
En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas que en la constitución de la sociedad en proporción a sus partes sociales el aumento podrá ser suscrito por terceros en cuanto no haya socios que lo suscriban
Articulo 87
La sociedad podrá adquirir sus cuotas sociales siempre que la compra la haga con sus utilidades efectivas
Articulo 81
La
sociedad podrá aumentar su capital y también ser disminuido deberán hacerse la publicación e inscripción
Articulo 88
Para la incorporación de herederos o legatarios del socio fallecido, se llenarán los mismos requisitos que en el caso de cesión de cuotas a terceros, salvo disposición contraria de la escritura
Articulo 80
En el acto de la constitución de la sociedad deberá quedar suscrito el monto completo del capital social y todo socio deberá haber pagado por lo menos la cuarta parte de cada una de las cuotas que haya suscrito
Articulo 89
serán administradas por uno o varios gerentes o subgerentes, que pueden ser socios o extraños
Articulos 90
Articulo 95
Los socios no perderán su derecho a votar por haber pignorado sus cuotas o haber sido embargadas
Articulo 96
Las sociedades de responsabilidad limitada llevarán un libro de actas debidamente legalizado
Articulo 94
Los socios deberán celebrar una reunión al año cuando menos, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico
Articulo 97
El cambio de objeto de la sociedad y la modificación a la escritura social que imponga mayor responsabilidad a los socios
Articulo 93
La escritura social indicará si las facultades de los gerentes y subgerentes son de apoderado general o generalísimo
Articulo 98
Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan
Articulo 92
Cada gerente y subgerente, en su caso, responderá personal y solidariamente con la sociedad respecto a terceros
Articulo 99
De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento a la formación de una reserva legal
Articulo 91
Los gerentes y subgerentes no podrán delegar sus poderes sino cuando la escritura social expresamente lo permita.
Articulo 90
Los gerentes o subgerentes no podrán realizar por cuenta propia, operaciones de las que constituyan el objeto de la sociedad, ni asumir la representación de otra persona o sociedad
Articulos 100
Articulo 100
No podrán pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género a los socios, sino sobre utilidades realizadas y líquidas
Articulo 101
Las sociedades de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, interdicción o quiebra de sus socios, salvo disposición en contrario de la escritura social.