Normatividad vigente en el tema de Seguridad e Higiene del trabajo

Se encuentra regulada por

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Constitución Política
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley federal del trabajo

Normas de Producto

Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.

Primeras 3 se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios

4ta aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas

Aticulo 132. obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Articulo 512: Autoridades fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización :

Ariculos 38, 40, 43 y 47: tienen la finalidad de establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

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Obligaciones patrones y empleados

Articulo 1; Establecer medidas de prevencion de accidentes y enfermedades en el trabajo, prestaciones de trabajo que generen seguridad, higiene y medio ambiente adecuado para trabajadores

Articulo 3: Aplicaccion reglamento correspondiente a la secretaria

Articulo 5: Cumplimiento de reglamento de acuerdo a la naturaleza de la actividad economica, proceso de trabajo, riesgo de cada empresa o establecimiento

Articulo 7: En las normas se debe de tomar en cuenta los objetivos y finalidades específicos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la regulación de las mismas.

Articulo 9: La Secretaría llevará a cabo estudios e investigaciones en los centros de trabajo,con el objeto de
establecer las bases para la elaboración y actualización de las Normas

Articulo 19 Deberán estar diseñados y construidos observando las disposiciones de los reglamentos locales y de las Normas aplicables.

Edificios y locales

Articulo 22 En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones deberán observarse condiciones de seguridad e higiene se deberá tomar en cuenta su estabilidad, la resistencia de materiales, el tipo de actividad a desarrollarse

Articulo 24 Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser independientes, delimitadas, señalizadas y cumplir con las características que establezcan las Normas correspondientes.

Articulo 23 Las áreas de tránsito de personas deberán contar con las condiciones de seguridad,a fin de permitir la libre circulación en el centro de trabajo

Articulo 25 Los centros de trabajo deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes, de acuerdo con la naturaleza de su actividad productiva.

Prevencion incendios

Articulo 26 se deberá contar con medidas de prevención y protección, sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la
actividad

Artiiculo 27 Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen un riesgo de incendio o explosión, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo,

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:

5ta empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal

Ruido y vibraciones

Articulo 28 Organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado de riesgo del centro de trabajo para prevenirlos y combatirlos
Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios
Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio;

Articulo 77 El patrón es el responsable de instrumentar en los centros de trabajo los controles necesarios en las fuentes de emisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel sonoro continuo equivalente y de
vibraciones

Articulo 78 Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a lostrabajadores expuestos a ruido o vibraciones y adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud,en los términos y condiciones que señalen las Normas correspondientes.